Ley que reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

Fecha de disposición14 Abril 2023
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta25
Pág. 11404 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2023
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II, Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el reconocimiento y la protección de los derechos humanos se encuentran en constante consolidación
dentro del orden jurídico mexicano, pues estos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada.
2. Que es en los derechos humanos donde se expresa el compromiso para garantizar que todas las personas
puedan disfrutar de las condiciones, bienes y libertades necesarios para una vida digna, ya que son universales,
inalienables e indivisibles. Cada día se avanza en el reconocimiento de nuevos der echos, como producto de la
evolución y la dinámica social, donde van identificando nuevas dimensiones de la dignidad humana, considerando
a las personas en lo individual y en lo colectivo. Este es el caso del derecho a la movilidad, que no sólo se
relaciona con el traslado de personas de un lugar a otro, sino que implica entornos y condiciones imprescindibles
para el ejercicio de otros derechos, en la cotidianidad. La movilidad es un factor inherente al desarrollo, el
bienestar y la vida productiva.
3. Que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; asimismo se resalta la importancia de expedir la ley general en
materia de movilidad y seguridad vial, que salvaguarde la integridad de las personas que se desplazan
diariamente por las calles, que conserve el bienestar social y las buenas prácticas de las ciudadanas y los
ciudadanos mexicanos.
4. Que la movilidad urbana es definida como un “factor determinante tanto para la productividad económica de
la ciudad como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación”,
es decir, esta acción permite acercar a las personas de forma práctica a centros de servicios.
5. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que la movilidad “se ha convertido en uno de los
asuntos prioritarios a atender y resolver en las agendas gubernamentales, las estrategias que se han llevado a
cabo hasta el momento, en la mayoría de los casos, no han logrado crear las condiciones de bienestar y
prosperidad para la población en las áreas urbanas”. Este tema es de principal interés internacional, ya que la
movilidad no sólo se da dentro de una ciudad y su periferia, sino entre países.
6. Que en el año 2011, dio inicio el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, bajo el auspicio de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuya implementación permitió la creación del Plan Mundial para el
Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. El diagnóstico en ese entonces ya era terrible:
En el mundo, en 2011, cada año, fallecían cerca de 1,3 millones de personas por accidentes de
tránsito, más de 3000 diarias y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil.
Entre 20 y 50 millones de personas más sufrían traumatismos no mortales provocados por
accidentes de tránsito.
Las colisiones de vehículos de motor tenían una repercusión económica del 1 al 3% en el Producto
Nacional Bruto respectivo de cada país, lo que asciende a un total de más de $500,000 millones
de dólares.

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