Ley que reforma el artículo 114, fracción III, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro.

22 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 47917
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos establece
que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, además, el mismo numeral señala en el siguiente párrafo que toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a ese
derecho. Este precepto es el que materializa primeramente el derecho a la protección civil en el marco
constitucional.
Así pues, al ser considerada la protección civil como un derecho de naturaleza constitucional que emana de una
garantía, éste debe ser proporcionado por el Estado, además de que debe velarle, difundirle y responsabilizarse
de las acciones u omisiones delegadas a las autoridades correspondientes.
2. Que la cultura de protección civil consiste en hacer de conocimiento las acciones dirigidas a la población en
general, con el objetivo tener presentes de forma clara los mecanismos de prevención y autoprotección ante una
calamidad o desastre, es por ello que es obligación del estado el dotar los mecanismos adecuados para cumplir
dicho objetivo, así mismo se ha establecido en el Artículo 4, fracción II de la Ley General de Protección Civil, que
las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa
Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: la “Promoción, desde la niñez, de
una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección
respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad .
Por otro lado el artículo 19, fracción XVI del ordenamiento legal antes invocado, señala que es obligación de la
coordinación ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, Gestionar ante las autoridades
correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión
Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria
y secundaria, hasta los niveles superiores”, con lo cual podemos decir que la los programas y talleres que son
tema de análisis en el presente dictamen puedan ser incorporados con esa finalidad en la Ley del Sistema Estatal
de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, lo cual será parte
fundamental en la cultura de protección de los alumnos.
3. Que la Ley General de Salud, en específico el Artículo 163, nos hace referencia a la adopción de medidas
para prevenir accidentes, así como al desarrollo de investigación para la prevención de los mismos y el fomento,
dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de
accidentes por lo cual el Estado debe impartir la promoción de la participación y capacitación de la comunidad en
la prevención y primeros auxilios de accidentes.
4. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 3 párrafo tercero, señala
que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de
la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento
de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento.

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