Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 440 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 12626 PERIÓDICO OFICIAL 27 de mayo de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en México se ha entendido la necesidad de actualizar el Derecho Civil y las normas que lo regulan en vías de
enriquecer la comunidad social dadas las condiciones históricas qu e han marcado la conformación de las normas sobre el
derecho de familia.
2. Que uno de los bienes jurídicamente tutelados de mayor relevancia en nuestro sistema jurídico y judicial, es el interés
superior de los menores. Esto es así, ya que los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los grupos de mayor
vulnerabilidad en nuestra sociedad; máxime si se considera que sus familias, quienes debieran ser sus núcleos primarios y
de soporte, suelen ser quienes generan situaciones de indefensión para ellos.
3. Que el marco normativo mexicano está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales aprobados y ratificados por el país, y las leyes generales, federales y locales. Así pues, nuestro país
presenta un marco jurídico complejo debido a su estructura federal, que impone la necesidad de contar con normati vidades
de distinta índole en sus 2,457 municipios y 32 entidades federativas, así como a nivel federal.
4. Que México es uno de los países que más tratados multilaterales de derechos humanos ha ratificado. Firmó desde sus
inicios la Declaración Universal de los Derechos Humanos y es parte de los pactos internacionales de derechos civiles y
políticos y de derechos económicos, sociales y culturales. También ha suscrito la Convención Americana de los Derechos
Humanos y ha aceptado la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como, a partir de 1999, la
jurisdicción vinculante de la Corte Interamericana.
5. Que si bien los derechos humanos son universales y por ende deben ser iguales para todos, se ha determinado que
existen algunas personas que por sus circunstancias concretas como puede ser su condición social, cultural o física, o bien
por su situación en determinadas relaciones sociales, requieren una protección especial, motivo por el cual estas personas,
para que superen la situación de desventaja en que se encuentran, les han sido reconocidos ciertos derechos especiales.
Dentro de las personas que se ha estimado requieren de dicha protección, se encuentran los niños como se reconoce en la
Declaración de los Derechos del Niño. Es precisamente con el fin de otorgar a los niños dicha protección y cuidado, que el 20
de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y abrió a firma la Convención sobre los Derechos
del Niño, instrumento internacional que fue ratificado por México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de enero de 1991.
La Convención se integra por 54 artículos, los cuales detallan los compromisos que los Estados parte asu men con el fin de
garantizar y hacer efectivos los derechos que en la propia Convención se reconocen a los niños, considerados como tales los
menores de 18 años de edad con la finalidad de otorgarles protección especial dada su condición natural.
Asimismo, la Convención contempla el principio de “interés superior del niño” el cual se traduce en que “el desarrollo de éste
y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la
aplicación de éstas en todos los ordenes relativos a la vida del niño” siendo algunos de los preceptos de dicha Convención de
los que se desprende el carácter rector del interés superior del menor.
6. Que los principios reguladores de la normativa aplicable de los derechos de los niños se fundan en la dignidad misma
del ser humano, en las características propias de las niñas, niños y adolescentes y en la necesidad de propiciar el desarrollo
de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, por tanto, en todas las decisiones y actuaciones de l Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, los
niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral; como establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
7. Que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una
cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.

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