Ley que Reforma y Adiciona Diversas Fracciones del Artículo 11 de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro.

Pág. 7484 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Ahora bien, el Derecho Humano a un Medio Ambiente ha sido abordado por el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos (SIDH) y reconocido como uno de los derechos esenciales del hombre de
acuerdo al Artículo 11, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988, que señala que toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y que los
Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
En este contexto, resultan trascendentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), los cuales parten de cuatro dimensiones en términos generales: la sociedad, el medio
ambiente, la cultura y la economía, las cuales están interconectadas entre ellas. Por lo que, la sostenibilidad es
un paradigma para pensar en un futuro en donde las consideraciones ambientales, sociales y económicas estén
equilibradas en la búsqueda de una mejor calidad de vida.
2. Que la Organización Meteorológica Mundial (OMM) es un organismo especializado de las Naciones Unidas,
integrado por 193 Estados y Territorios Miembros. Su predecesora fue la Organización Meteorológica
Internacional (OMI), cuyos orígenes remontan a 1873, año en que se celebró en Viena el Congreso Meteorológico
Internacional. La OMM fue establecida el 23 de marzo de 1950 en virtud de la ratificación del Convenio de la
OMM y un año después pasó a ser el organismo especializado de las Naciones Unidas para la meteorología (el
tiempo y el clima), la hidrología operativa y las ciencias geofísicas conexas.
3. Que la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
promovieron en 1988 la creación de un Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, para que facilitara
evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio
climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta; en 1990 se presentó el Primer informe
de “Evaluación científica del cambio climático” señala que las emisiones producidas por las actividades humanas
aumentan sustancialmente las concentraciones atmosféricas de los gases que producen efecto de invernadero.
Derivado de lo anterior, el 21 de marzo de 1994 entro en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático, la cual tiene como objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
climático.
4. Que otro instrumento internacional para el combate al "Cambio Climático" lo constituye el Protocolo de Kyoto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, documento regulatorio que
instrumenta ésta, al comprometer a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto
invernadero.
5. Que por su parte, el párrafo quinto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aduce que el derecho con el que cuentan todas las personas, a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

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