Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición28 Junio 2019
Fecha de publicación28 Junio 2019
Número de Gaceta50
Pág. 14852 PERIÓDICO OFICIAL 28 de junio de 2019
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que dentro del largo periodo de transición a la democracia del sistema político mexicano y los continuos
procesos de reformas y modernización de las administraciones públicas en el ámbito federal, se favoreció, tanto
en el discurso como en la práctica de políticas, la generación de condiciones para avanzar hacia una gestión
pública más abierta y de cara la sociedad en las cuales ha dejado un avance en las acciones y políticas
implementadas por los tres ámbitos de gobierno en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la
información, donde aún se contemplan retos que cumplir, pero sin duda son muestra de una responsabilidad del
actuar de todos los entes públicos.
2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. En concordancia con lo
anterior, la legislación que se expida en nuestro Estado debe estar alineada y enfocada con lo señalado en el
precepto constitucional, lo anterior se refuerza con la interpretación que ha señalado la Suprema Corte de Justicia
de la Nación al manifestar:
“Época: Novena Época
Registro: 163442
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 106/2010
Página: 1211
RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y
APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,
TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTIVAMENTE REALIZADOS.
El citado precepto constitucional fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo y
administración de los recursos públicos, con el firme propósito de que su utilización se lleve a cabo bajo la
más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que los recursos recibidos
por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. En este tenor, el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que los recursos económicos de que
disponga el Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para
cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos
públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser
efectivamente realizados.”
Misma que complementó lo que anteriormente ya había señalado la Primera Sala del Órgano Jurisdiccional
referido:
“Época: Novena Época
Registro: 166422
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada

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