Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

29 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24831
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que con fecha 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mismo por el que se faculta al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los
tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
2. Que el 17 de noviembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que
se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer
la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de
gobierno para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la misma.
3. Que el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece que las procuradurías
locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar
impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.
4. Que con fecha 13 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; por medio de la cual se establece que el Ministerio Público es la institución
que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de controversias a través de
mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito corresponda a otras autoridades.
Asimismo, se determina que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como
organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su
Ley.
5. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el mismo medio de difusión local antes referido, la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto organizar a la Fiscalía
General del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.
6. Que actualmente la Unidad Especializada en Búsqueda de Personas de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro, es la unidad encargada de llevar a cabo las acciones enfocadas a la búsqueda y localización de las
personas desaparecidas y no localizadas.

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