Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de Servicios Auxiliares en el Estado de Querétaro.

Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL 6 de enero de 2023
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de
la Federación, tiene como objetivo establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.
2. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece un enfoque sistémico y de sistemas seguros,
de suerte tal que las medidas que derivan de dicho ordenamiento, tienen como objetivo el uso o disfrute en las
vías públicas, por medio de un enfoque de prevención que disminuya factores de riesgo y la incidencia de lesiones
graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros.
1
3. Que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, contempla como servicios auxiliares, todos aquellos
bienes muebles o inmuebles e infraestructura, que resulta complementaria a la prestación del servicio de
transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o
concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno.
2
4. Que, en ese mismo sentido, las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán satisfacer
los requerimientos de movilidad y garantizar la seguridad vial, entendida esta como el conjunto de medidas,
normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y
muertes a causa de estos.
3
5. Que, en consonancia con lo anterior, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece que el sistema
de movilidad, entendido este como el conjunto de elementos y recursos relacionados directa o indirectamente
con el tránsito y la movilidad, debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida,
salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas
4
; pero además, que toda
persona tiene derecho a la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte.
5
6. Que en fecha 17 de junio del año 2009, se publicó la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro,
misma que fue abrogada con la entrada en vigor de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro en fecha 03 de marzo del año 2012.
7. Que en fecha 17 de noviembre de 2022 se aprobó por el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Estado de
Querétaro la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro,
que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, y que tiene por objeto establecer las bases, principios y condiciones de promoción, respeto, protección
y garantía, para que los habitantes del estado de Querétaro, gocen del derecho a la movilidad bajo un enfoque
integral de sostenibilidad, accesibilidad, inclusión, igualdad, seguridad vial, eficiencia y como medio para contribuir
al desarrollo económico del estado con menor impacto ambiental.
8. Que en términos del artículo 39 del referido ordenamiento legal, los servicios públicos de arrastre, salvamento,
depósito y guarda de vehículos, serán regulados por ésta, y en la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público
del Estado de Querétaro, y las leyes aplicables en la materia, a través del Instituto Queretano del Transporte.
1
Artículo 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
2
Artículo 3, fracción LII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
3
Artículo 11 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
4
Artículo 12 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
5
Artículo 19 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

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