Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Ambiental del Estado de Querétaro y de la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro.

Pág. 25094 PERIÓDICO OFICIAL 31 de octubre de 2022
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Conferencia Científica de las Naciones Unidas, también conocida como la Primera Cumbre para la
Tierra, celebrada en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972, adoptó una declaración que enunciaba los
principios para la conservación y mejora del medio humano y un plan de acción que contenía recomendaciones
para la acción medioambiental internacional, de igual forma, resaltaba la relación entre medio ambiente y
desarrollo e introducía por primera vez el concepto de desarrollo sostenible, y en trabajo evolutivo y de particular
atención, debido a que representa un tema para garantizar el desarrollo de la vida como se conoce, dando pie a
la a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, por sus siglas (CNUMAD), la
cual tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, con la finalidad de ratificar cinco textos
fundamentales: la Declaración de Río o Carta de la Tierra; la Declaración sobre el Bosque; el Convenio sobre la
Biodiversidad; el Convenio sobre el Clima; el Convenio de Lucha contra la Desertificación y la Agenda 21 o
Programa para el siglo XXI, en el que se enumeraban las distintas acciones que se llevarían a cabo en los años
siguientes, así como reconocer internacionalmente que la protección del medio ambiente y la administración de
los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones contextuales para el desarrollo.
En el principio 2 de denominada la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se señala que “de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo y
la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
2. Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica del
22 de mayo de 1992, puso a consideración de la Conferencia de Nairobi, el instrumento internacional para la
conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, cuyo objetivo general es
promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies
y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología, de hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o
indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y
la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.
3. Que de acuerdo con el artículo 1 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que establece el objetivo
de garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la
justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación,
contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en
un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
4. Que en el año 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo
sostenible, haciendo un llamado a la comunidad mundial para tomar medidas y acciones para garantizar que en
el año 2030 todas las personas puedan disfrutar de un medio sostenible y en el que establecieron objetivos, en
donde especifica que el desarrollo debe de tener un equilibrio sostenible, en que se creen políticas públicas para
garantizar los estándares óptimos en temas ambientales, económicos y sociales.

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