Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.

27 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12631
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Poder Legislativo es el órgano político colegiado, de carácter representativo en el que recae la función
creadora y revisora de leyes, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la del Estado y entre sus atribuciones se encuentra la de perfeccionar la legislación vigente.
2. Que bajo ese contexto, el 01 de abril de 2022 fue aprobada por el Pleno de la Quincuagésima Séptima
Legislatura del Estado de Querétaro la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Penal para el Estado de Querétaro.
3. Que una vez agotado el proceso legislativo en cuestión y que fue remitido el proyecto de “Ley que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro” al titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, con fecha 08 de abril del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sexagésima
Legislatura del Estado de Querétaro, las observaciones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado
al proyecto en cita, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, para
su dictamen.
4. Que las observaciones de mérito se encuentran referidas en primer lugar al artículo 159, de la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro,
a) En el primer párrafo del numeral en comento, se dispone la expresión “acceso a la información”, la
cual se estima podría generar interpretaciones, aun y cuando la finalidad que se desprende del
Proceso Legislativo jamás fue ocuparse de aspectos protegidos por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Querétaro. Siendo importante destacar la necesidad del fin
ilícito para la configuración del delito.
b) La porción normativa correspondiente a la calificación de información o documentos de carácter
público, nuevamente podría generar incertidumbre, pues como se ha expuesto, en todos los casos
debe prevalecer el principio de máxima publicidad, sin que se omita mencionar, que la intención
plasmada en el Proceso Legislativo jamás fue obstaculizar o sancionar el acceso a la información
pública.
c) La inclusión del consentimiento como condición para la revelación de la información, podría estimarse
que produce una duda sobre los alcances del mismo numeral. Reiterando que conforme a la
legislación especial vigente en materia de periodismo, se debe respetar y privilegiar el secreto
profesional, reconocido como derecho de las personas que desarrollan la actividad periodística.
d) Por otra parte, se estima genérica la agravante establecida en el segundo párrafo, del mencionado
artículo 159.
e) Cabe mencionar que en el artículo de referencia se había realizado una agrupación e integración de
las conductas delictivas que se encontraban dispersas en los artículos 159 Bis, 159 Ter y 159 Quater.
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5. Que esta Sexagésima Legislatura comparte el criterio del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
y se acepta la observación, por lo que se elimina la reforma a la denominación del Título Séptimo de la Sección
Primera del Libro Segundo Parte Especial, a la denominación del Capítulo I del referido Título, al artículo 159; y
las derogaciones del Capítulo II del mencionado Título y los artículos 159 Bis, 159 ter y 159 Quater.
6. Que el Derecho Penal tiene la importante misión de proteger bienes jurídicos vitales para la convivencia
humana como lo son: la vida, la integridad, la libertad e inexperiencia sexual. Dicha protección se hace a través
del poder coactivo del Estado, valiéndose de las penas y medidas de seguridad.
7. Que el artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro indica que el
Ministerio Público, es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos; promover la solución de
controversias a través de mecanismos alternativos, sin perjuicio de la competencia que en este ámbito
corresponda a otras autoridades; así como que dicho Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General
del Estado, como organismo constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que
se regirá por su Ley.
8. Que la facultad estatal de sancionar se materializa en dos sentidos: primero, en la posibilidad de legislar,
mediante la cual se traduce la voluntad del Estado de recoger en tipos penales aquellas conductas más
intolerables que recaen sobre bienes jurídicos relevantes, que resultan imprescindibles proteger con mayor
severidad, dibujándose en la ley penal el tipo y la pena; de ahí se deriva su segundo sentido, encargar esta
aplicación al órgano jurisdiccional.
Entonces, la imposición de la pena se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y
del debido proceso de las personas, así como del contacto directo de ésta con las autoridades encargadas de la
aplicación de la misma, pues por medio de ellas, del lenguaje y de la argumentación que se materializa, se
interviene en la realidad y cotidianidad de las personas, al reconocer hechos y atribuir consecuencias de derecho.
Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en la ley sustantiva penal, se debe considerar que uno de los
objetivos de la imposición de la pena lo es la prevención especial positiva, esto es, evitar la comisión de nuevos
delitos, enviando un mensaje a la ciudadanía, de que aquellas conductas efectuadas, serán sancionadas con el
mismo grado de reproche y conciencia con el cual fueron ejecutadas
9. Que el Código Penal para el Estado de Querétaro, se encuentra agrupado en razón del valor de los bienes
jurídicos protegidos, iniciando con los delitos cometidos en agravio del individuo y protegiendo el bien jurídico de
mayor valía, siguiendo el nivel de prelación en razón de su naturaleza.
10. Que la doctrina ha desarrollado como principios que hoy alcanzan rango constitucional, los de legalidad,
culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, intervención mínima, igualdad, resocialización, presunción de
inocencia y otros que se erigen como escudos protectores del individuo frente al poder estatal.
11. Que se considera necesario realizar ajustes a diversos delitos del Código Penal para el Estado de Querétaro,
con el fin de desincentivar la comisión de delitos por la inminente imposición de una consecuencia jurídica
gravosa.
12. Que el Plan Estatal de Desarrollo de Querétaro 2021 2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero del año 2022, establece como objetivo en su
Eje Rector número 5, denominado Paz y Respeto a la Ley, generar condiciones de paz y tranquilidad para la
ciudadanía, preservando en todo momento el Estado de Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección
a las personas y sus bienes, garantizando el derecho de acceso a la justicia, promoviendo la mediación
comunitaria, aplicando la ley a cabalidad, privilegiando la rendición de cuentas y la participación comunitaria.
13. Que para cumplir con lo anterior, el referido Plan Estatal de Desarrollo estableció como líneas estratégicas,
de entre otras, fortalecer la coordinación institucional en materia de seguridad y justicia y profesionalizar las
instituciones de seguridad del estado.

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