Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de gobierno digital y el ejercicio de funciones públicas.

20 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11989
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL EST ADO DE QUERÉT ARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º, fracción V y 6º, tercer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de
la ciencia y la innovación tecnológica, y el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e internet.
2. Que, en consonancia con lo anterior, el 25 de septiembre del año 2015, con motivo de la Cumbre de las
Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York , los líderes mundiales de más de 190
países entre ellos México, aprobaron el documento que lleva por Título “Transformar Nuestro Mundo: la Agencia
2030 para el Desarrollo Sostenible”
1
3. Que, en dicho documento, se incluyen 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyo objetivo es poner
fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad, la injusticia, educación de calidad, industria, innovación e
infraestructura, mediante metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.
4. Que, por su parte, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 9 de la Agenda 2030, está centrado en
“construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”
e incluye entre sus metas “aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las
comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet”.
5. Que el servicio público debe conducirse de acuerdo a políticas tendientes a eficientar y simplificar la
administración gubernamental, tomando en consideración que, los cambios originados por el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones han tenido un impacto en diversos aspectos de nuestra
sociedad.
6. Que de conformidad con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 del
INEGI, identificó que 41.3% de la población de Querétaro de 18 años y más, han tenido al menos una interacción
con el gobierno a través de internet
2
; además 16.0% de la población continuó, terminó un trámite o realizó algún
pago por un servicio a través de páginas de internet del gobierno.
7. Que, en ese sentido, uno de los retos es mejorar la cobertura de los servicios a la ciudadanía, e incentivar el
uso de las tecnologías de la información, en aras de tornar más funcional, dinámica y eficiente, la interacción con
los ciudadanos conforme a los modelos de administración pública modernos, con una amplía garantía de calidad
en la atención a las demandas ciudadanas.
8. Que en ese orden de ideas, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado el 21 de febrero de 2022 en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en su Eje Rector 6,
denominado Gobierno Ciudadano, enfoca las acciones de Gobierno en la creación de nuevas políticas públicas
y de herramientas para acercar los servicios a la población, con el fin de asegurar la gobernanza y la
gobernabilidad del Estado, teniendo como objetivo 1, ser un gobierno cercano y de alto desempeño de cara a la
sociedad, con el reto de que la Entidad se ubique en los primeros lugares en el índice de Gobierno Abierto, en el
indicador subnacional de Mejora Regulatoria y entrar a los primeros 5 lugares del índice de Gobernanza Digital.
1
Resolución 70/1 de la Asamblea General “Transforma r Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sost enible A/RES/70/1”, 25 de septiembre de 2015,
http://www.agenda2030.mx/docs/doctos/A_RES_70_1_es.pdf
2
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s/f). Gobierno electrónico. Org.mx. Recuperado el 28 d e febrero de 2022, de
https://www.inegi.org.mx/temas/gobierno/
Pág. 11990 PERIÓDICO OFICIAL 20 de mayo de 2022
9. Que para cumplir con lo anterior, el referido el Plan Estatal de Desarrollo, establece como líneas estratégicas
las inherentes a fomentar la eficiencia gubernamental y consolidar el gobierno digital, a través de acciones
concernientes a avanzar en la digitalización de trámites y servicios, potencializar tanto la capacidad operativa y
técnica de las instancias gubernamentales que permita acercar a las comunidades alejadas los trámites de las
dependencias estatales y municipales, como potencializar el desarrollo de las competencias digitales en los
ciudadanos, y fortalecer la mejora regulatoria en el Estado.
10. Que, asimismo, el citado Eje rector 6 del instrumento rector de la planeación estatal, plantea como objetivo
2 fomentar finanzas públicas sanas, frente al reto de mantener un balance presupuestario sostenible, a cuyo
efecto prevé entre sus líneas estratégicas la relativa a eficientar el manejo de los recursos públicos y, dentro del
conjunto de pasos para la consecución de la misma, la acción específica de optimizar el ejercicio del gasto público.
11. Que se define al Gobierno Digital como el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para
mejorar las actividades de las distintas organizaciones del sector público. En un sentido amplio, se refiere a la
integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración Pública, con el objetivo
de promover la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana.
12. Que de conformidad con el artículo 22 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, corresponde a la Secretaría de Finanzas, normar las acciones que en materia de informática se lleven
a cabo en la administración pública estatal.
13. Que, uno de los propósitos principales de la presente Ley, es establecer la coordinación, regulación y control
de las estrategias de Gobierno Digital que facilite el uso eficiente de los recursos públicos y las tecnologías de la
información, para brindar más y mejores servicios digitales a los ciudadanos, a través de un gobierno cercano y
transparente, así com o fortalecer la relación ciudadanía-gobierno acorde a la nueva dinám ica social, con sus
nuevas exigencias y necesidades, que requieren de una adaptación permanente a esas condiciones evolutivas.
14. Que en ese contexto se hace evidente la importancia de que la entidad cuente con una Ley de Gobierno
Digital, que establezca las disposiciones generales para la consolidación de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación, para fomentar la inclusión digital en el Estado, mejorar la experiencia del ciudadano en su
relación con el Gobierno, disminuir la burocracia e incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en el
desenvolvimiento de la gestión pública.
15. Que todas las normas secundarias deben respetar los contenidos de la Carta Fundamental sin importar cuál
sea la materia e institución sustantiva o procesal que en éstas se regulen, pues los preceptos constitucionales
sólo establecen los parámetros mínimos que las normas secundarias deben respetar.
3
16. Que el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de
regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos
de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el
mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica,
social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas pueden disfrutar de sus
derechos humanos.
4
17. Que el principio de progresividad en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y
no sólo a los económicos, sociales y culturales, toda vez que el artículo 1° Constitucional no hace distinción alguna
al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias,
están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad con el principio
de progresividad.
5
3
“DERECHOS HUMANOS. LAS NORMAS SECUNDARIAS DEBE N RESPETAR LOS CONTEN IDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNOS MEXICANOS, SIENDO INNECESARIO QUE ÉSTA HAGA REFERENCIA EXPRESA A TODAS Y CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES QUE EN DICHOS
ORDENAMIENTOS SE REGULAN”, P rimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 1ª. CCXXXVII/2013 (10 ª.), Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, página 742, Décim a Época, registro digital 2004218.
4
“PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”, Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Tesis 2ª./J.35 /2019 (10ª.), Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980.
5
“PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. ES A PLICABLE A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y NO SÓLO A LOS LLAMADOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES”, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 1ª./J.86/2017 (10ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47,
Octubre de 2017, Tomo I, página 191, Décima época, registro digital 2015306 .
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18. Que del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar
el alcance y tutela de los derechos humanos.
6
19. Que los Congresos Estatales tienen la libertad configurativa para regular ciertas materias, incluyendo la
notarial; sin em bargo se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y los derechos humanos
reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México, de conformidad con el artículo 1 Constitucional.
7
20. Que el derecho a la libertad de asociación se encuentra previsto en el artículo 9 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y reconocido en varios tratados internacionales,
8
el cual tiene la naturaleza
jurídica de un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa, respecto de las tres
direcciones que se precisan a continuación:
a) El derecho de asociarse formando una asociación o incorporándose a una ya existente;
b) El derecho a permanecer en una asociación o renunciar a ella, y
c) El derecho a no asociarse, lo que en sentido opuesto implica la correlativa obligación de la autoridad
de no limitar estos derechos ni obligarlo a asociarse
9
.
21. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el derecho a la libertad de asociación no
es absoluto, toda vez que el artículo 9 Constitucional, impone ciertos límites, entre los cuales destacan los
siguientes:
a) Que el objeto de la asociación debe ser lícito;
b) Las reuniones armadas no tendrán derechos a deliberar;
c) Si la asociación es para tomar parte en asuntos políticos, sólo podrán formar parte de la misma
ciudadanos mexicanos, y
d) No podrán proferirse injurias en contra de la autoridad ni hacer uso de violencia con amenazas para
intimidarla u obligarla a resolver en un sentido.
22. Que la materialización del derecho de libre asociación consiste en la posibilidad de que todos los habitantes
de la república puedan establecer, por sí mismos y junto con otras personas, una entidad cu yo objeto y finalidad
es de libre elección, mientras sea lícito
10
.
23. Que por otra parte la libertad de trabajo que consagra el artículo 5, primer párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio se condiciona a que
no se trate de una actividad ilícita, no se afecten derechos de terceros y no se afecten derechos de la sociedad
en general.
11
24. Que la función notarial es de orden público y es delegada por el Estado, a éste corresponde, a través de la
ley, la facultad de condicionarla para que quienes deseen ejercer la función notarial cum plan con los requisitos
conducentes a fin de que su ejercicio sea eficiente y adecuado.
12
6
“PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS”, Tesis 1ª./J.85/2017 (10ª.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, Octubre de 2017, T omo I, página 189, Décima Época, registro digital 2015305.
7
“LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES. ESTÁ LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y
LOS DERECHOS HUMANOS”, Pleno de l a Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P./J.11/2016 (10ª.), Gaceta del Semanario Judici al de la Federación,
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 52, Décima Época, registro digit al 2012593.
8
Artículo 20 de la Decl aración Universal de Derechos Humanos; artículo 21 d el Pacto de Derecxhos Civiles y Políticos; artículo 8, del Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 15 y 16 de l a Comvención Interamericana de Derechos Hum anos y el Convenio 87 de la Organización
Ianternacional de Trabajo sobre libertad sindical.
9
Sentencia recaída al Am paro en Revisión 2186/2009, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: José Ramón Cossío Díaz, página
35, 13 de noviembre de 2010
10
ÍBIDEM, página 37
11
“LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5, PÁRR AFO
PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).”, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis
P./J.28/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril d e 1999, p. 260, Novena Época, registro digital 194152.
12
“NOTARIADO. EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE OBLIGA A LOS NOTARIOS A ESTABLECER SU RESIDENCIA EN
EL LUGAR DE SU ADSCRIPCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, Ple no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005, págin a 792, Novena época, registro digital 177906.

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