Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Pág. 21052 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2015
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Municipio es el primer escaño que tiene la sociedad de expresarse ante el gobierno; siendo el nivel
más cercano a las personas, aquel con el cual se tiene más contacto del que depende la prestación de los
servicios cotidianos que afectan en forma directa la existencia misma de la ciudadanía.
2. Que los municipios son pilar fundamental de nuestro desarrollo, fortaleza de las entidades federativas y
elementos plurales de la cohesión nacional; su desenvolvimiento histórico acusa etapas de estancamiento,
otras de franco detrimento y en las últimas décadas, a consecuencia del nuevo federalismo, inicia una de
fortalecimiento. En este nuevo marco, los municipios se constituyen como impulsores del crecimiento y del
progreso, teniendo mayores responsabilidades públicas.
3. Que en el marco de nuestra Ley fundamental, se establecen las bases generales que aseguran una auténtica
autonomía municipal. Por lo cual, es necesario instituir las bases generales del ordenamiento jurídico que regirá
a los Municipios inmersos en el constante cambio, mismos que preservando sus valores de identidad, cultura,
tradición y cohesión, podrán cumplir su vocación de progreso, logrando así ser parte importante en el avance y
desarrollo del Estado y de la Nación entera.
4. Que el Municipio como célula de Gobierno, tiene que adecuarse a las necesidades y características
particulares de cada población. Es por ello, que la excesiva reglamentación había ocasionado la imposibilidad
de que existiera flexibilidad en el Gobierno y la administración municipal.
5. Que la adecuación del derecho a la realidad, supone necesariamente la revisión periódica del sistema
jurídico, a fin de superar las limitaciones que van surgiendo. La creación, modificación o adecuación de normas
corresponde a los legisladores, mediante un ejercicio de alta responsabilidad, debido a la evolución y dinámica
constante que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas, entre otras necesidades que
reclama la sociedad.
6. Que el Estado Federal Mexicano es producto de un acuerdo de distribución de competencias, desde su
origen en 1824, en su acta y Constitución respectivamente, con el propósito de construir una Federación fuerte,
basada en entidades sólidas, el federalismo se concibió como un equilibrio en el que ninguna de sus partes en
ejercicio de sus atribuciones se arrobara facultades en perjuicio de la otra.
7. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone textualmente en su artículo 40, que
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una
federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
8. Que el numeral 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados”, dando así la clave del sistema de distribución de competencias entre los
Estados de la Federación y ésta, de acuerdo con el cual las Entidades Federativas pueden hacer uso de las
facultades que no están expresamente reservados a aquélla. Sin embargo, la expresión Estados libres y
soberanos no puede ser aplicada en forma estricta a una Entidad que forma parte de la Federación, porque al
someterse a ella en forma voluntaria, renuncia al aspecto exterior de la soberanía y queda como autoridad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR