Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25 del Código Civil del Estado de Querétaro.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8185
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el acelerado proceso de urbanización es uno de los fenómenos que más ha impactado a las sociedades
actualmente, para ello, es importante contar con una proyección poblacional que nos permita constituir un
marco fundamental para planificar la actividad económica y social de nuestro Estado.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: "Corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad p rotege esta Constitución…”.
2. Que en ese sentido, el Estado debe trabajar en una planeación urbana sustentable, atendiendo al
crecimiento demográfico en nuestra Entidad durante los últimos años, que ha sido de gran importancia, en
razón de que Querétaro se ha convertido en un lugar atractivo para el establecimiento de nuevos negocios y
empresas, dando como resultado el incremento de la población.
3. Que este crecimiento poblacional se ha visto favorecido por el buen nivel en la calidad de vida que se puede
alcanzar, lo que hace atractivo para muchas personas querer vivir en el Estado. Por lo anterior, ha generado
una fuerte presión en el desarrollo urbano en nuestra Entidad, lo que se refleja en el uso de suelo, el desarrollo
inmobiliario, la infraestructura urbana que conlleva el crecimiento de nuestro Estado, mismo que se pretende
que sea de forma ordenada con el objetivo de lograr una sustentabilidad en el desarrollo urbano.
4. Que derivado del acelerado crecimiento de nuestro Estado, cobran mayor relevancia los desarrollos
inmobiliarios y con ellos conceptos fundamentales como son el ordenamiento territorial, la infraestructura urbana
y el cuidado del medio ambiente, mismos que resultan básicos para identificar los problemas y dar soluciones a
los procesos de deterioro que pudieran generar los cambios de uso de suelo.
5. Que debemos sumar esfuerzos en actualizar la normatividad urbana estatal vigente, correspondiente a
buscar una mejora regulatoria para los desarrolladores inmobiliarios, buscando la eficiencia, la claridad y
simplificación de la tramitología en las autorizaciones de los fraccionamientos, además, regulando lo referente a
las fusiones y divisiones de predios, así como brindar soluciones prácticas a los problemas que ciertos trámites
representan.
6. Que para ello debemos ser claros, respecto a la mejora regulatoria que según la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (COFEMER), es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y
servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a
obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades
comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. Su
finalidad es procurar los mayores beneficios posibles para la sociedad con los menores costos posibles.
7. Que atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado Plan Querétaro 2010-
2015, Soluciones cercanas a la gente, dentro de s u eje de desarrollo “ Ordenamiento Territorial e Infr aestructura
para el desarrollo, señala que “la regulación de las acciones de los diversos actores es una condición para el
desarrollo urbano, y sólo es posible cuando se apoya en un marco de referencia que le dé certeza jurídica. Los
gobiernos municipales deben asumir la responsabilidad que tienen en la conducción de los procesos urbanos, y
establecer condiciones de coordinación con los gobiernos federal y estatal, para lograr así la rectoría del Estado
en el desarrollo territorial” . Por tanto, es necesario ser más claros en las facultades de los municipios, así como
en los conceptos y plazos para la elaboración de los programas municipales.

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