Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley para Agilizar los Procedimientos de Entrega-Recepción de Fraccionamientos en el Estado de Querétaro.

Pág. 41390 PERIÓDICO OFICIAL 17 de noviembre de 2023
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que uno de los derechos fundamentales de las personas por el que se debe de velar en todo el mundo, es
el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure una vivienda digna y con los servicios básicos, tal y como
lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 apartado 1 y el artículo 11.1 del
Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, al ser este derecho el que les pr oporciona
estabilidad y seguridad de los individuos y familias.
2. Que a nivel nacional, el propio artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; mientras que a nivel local, dicho
derecho se encuentra reconocido dentro de su artículo 8.
3. Que es una realidad que el Estado de Querétaro, ha tenido un crecimiento poblacional, que lo pone en la
estadística nacional como una Entidad Federativa, atractiva para quienes son oriundos, y para quienes han
decidido incorporase a esta sociedad; así lo determinan los últimos tres Censos Poblacionales ejecutados por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arrojando los siguientes datos: en el Censo del año 2000, la
población era de 1,404,300 personas; en el 2010, 1,827,900; y en el 2020, 2,368,467 habitantes.
4. Que en ese contexto de crecimiento, y derivado del auge que ha tenido el Estado para ser atracción de
inversiones nacionales y extranjeras, se ha expandido el mercado de las inmobiliarias tanto en venta como en
renta, satisfaciendo de tal forma la demanda del mercado.
5. Que los municipios del Estado de Querétaro, han venido generando actos de autoridad, autorizando
responsablemente la ejecución de obras de lotificación y urbanización de desarrollos inmobiliarios, para su
comercialización y así atender de manera inmediata, por etapas y progresivamente, la demanda de vivienda que
exige cualquier urbe con esos indicadores de crecimiento poblacional.
6. Que la Legislatura del Estado tiene el deber de observar y escuchar la necesidad de la sociedad y actuar
ante ellas, siendo una de sus principales funciones, el actualizar las normas jurídicas existentes, replanteando
sus alcances, pero sobre todo, proteger en el más amplio sentido los Derechos Fundamentales de las personas,
como lo es el tener una vivienda digna, acorde al acceso de los satisfactores económicos, culturales y recreativos,
que permitan a los habitantes ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana.
7. Que con la promulgación, publicación y vigencia del actual Código Urbano del Estado de Querétaro se
reconocieron diversos instrumentos técnicos y jurídicos encaminados a fortalecer y consolidar los centros de
población, brindando a las autoridades estatales y municipales una variedad de oportunidades tendientes a
fomentar un desarrollo urbano ordenado y sustentable.
8. Que derivado de ese desarrollo urbano e incremento poblacional considerable, se ha generado una
importante demanda de vivienda y con ello situaciones atípicas relacionadas a la entrega de desarrollos
habitacionales, principalmente por parte de los responsables de proyectos de urbanización de los centros de
población autorizados por los Ayuntamientos. Ante esa situación de rezago, se expidió la Ley para Agilizar los
Procedimientos de Entrega-Recepción de Fraccionamientos en el Estado de Querétaro, ordenamien to jurídico
que tiene por objeto establecer las bases generales que deberán observar los Municipios del Estado de Querétaro
para implementar los instrumentos y procedimientos legales y administrativos que faciliten la entrega recepción
de fraccionamientos que cuenten con las condiciones necesarias de operatividad, prestación de servicios e

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