Ley que reforma y adiciona los artículos 10 y 15 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro.

2 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17857
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de manera amplia en el mundo, el 25 de marzo se conmemora al niño por nacer y tiene por finalidad
reconocer, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre. Aquella
fecha es un esfuerzo para impulsar una cultura de vida que asegure la promoción de la dignidad humana de la
persona en todas sus etapas.
Derivado de lo anterior, se presenta una iniciativa de Ley que tiene por objeto efectivizar los ya reconocidos
derechos económicos, sociales y culturales del ser humano por nacer y la mujer embarazada, mediante la
inclusión expresa de la obligación a la protección integral de la maternidad y la vida, desde la etapa gestacional,
así como de la vertiente que tendrán que observar las políticas públicas en materia de desarrollo social para
asegurar el apoyo a esta población que suele encontrarse en situación de vulnerabilidad.
2. Que la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos representa el cambio de
paradigma en el sistema jurídico mexicano respecto al reconocimiento de los derechos fundamentales como
inherentes a la persona. Así lo establece el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece”.
Todas las personas que viven o transitan en México gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De los anteriores, cabe
mencionar el derecho constitucional a la no discriminación por sexo, por condiciones de salud, edad, condiciones
sociales, estado civil, entre otros.
El párrafo tercero del citado artículo deja en claro que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la Ley.
3. Que en el plano internacional, la preocupación por brindar la más amplia protección de estos derechos a
todas las personas ha dado origen a diversos instrumentos cuya observancia resulta obligatoria para los Estados
que los adoptan. Tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que
México es parte y en cuyo artículo 11, punto 1, se establece que “Los Estados Parte en el pres ente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
En el mismo contexto, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y
la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad”.
En la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2542 (XXIV), en su artículo 8, refiere que “Cada
gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su

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