Ley que reforma y adiciona el arículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro y adiciona el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro.

17 de enero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 591
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; el cual fue
ratificado por el Senado del Republica y firmado por el Ejecutivo Federal, según decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008. A través de éste, el Estado Mexicano reitera su firme
compromiso de generar condiciones que permitan a toda persona, a desarrollarse de modo integral, así como
ejercer sus derechos y libertades plenamente y sin discriminación; en dicho documento se señala que los
Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad; además, los estados parte también afirman el compromiso de adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en esa Convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra
las personas con discapacidad; tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; abstenerse de actos o prácticas que
sean incompatibles con la Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme
a lo dispuesto en ella; tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa
privada discrimine por motivos de discapacidad, entre otras; en el mismo documento, se menciona que las
disposiciones de esa Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni
excepciones.
2. Que la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
Derechos Humanos el de junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de
los Derechos Humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el
país sea parte, significó un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano, eso
genero un cambió el paradigma sobre la tutela de prerrogativas de esa índole; incluso se diversificó.
Con dicha reforma, se incorporan todos los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales, como
derechos constitucionales, es decir, se da el mismo nivel norm ativo a los tratados internacionales que al texto
legal federal. Así pues, se generó la obligación de las autoridades de guiarse por el principio “pro -persona”
cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación
más favorable a la persona.
Esa obligación, aplicable a todas las autoridades, debe acatarse sin distinción alguna, debe además integrarse
con cuatro obligaciones específicas a saber: promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.
Además, se estableció la obligación de que, cuando existe una violación a cualquier derecho humano, las
autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.
Pero no solo queda ahí esta reforma, sus alcances versan respecto mandatos muy específicos sobre los que
deben trabajar todas las autoridades y que se señalan a continuación:
a) Incorporar en la educación a todos los niveles, los derechos humanos.
b) Hacer prevalecer los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano.

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