Ley de Proteccion a la Salud de los No Fumadores para el Estado de Chihuahua
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 7 de noviembre de 2009.
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
DECRETO:
DECRETO No.
659/09 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
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Proteger la salud de la población de los efectos nocivos causados por la exposición del humo del tabaco, a fin de coadyuvar en la promoción del desarrollo social y humano;
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Promover una cultura de tolerancia y respeto en la convivencia entre no fumadores y fumadores;
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Proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco;
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Establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la exposición al humo generado por el mismo;
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Establecer políticas públicas, acciones y mecanismos tendientes a prevenir y disminuir la morbilidad y mortalidad derivadas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de la combustión del mismo, en cualquiera de sus formas;
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Establecer las bases para la venta, consumo y uso de los productos del tabaco;
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Establecer los lineamientos sobre la divulgación de la información de los productos del tabaco y sus efectos;
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Determinar las atribuciones de las autoridades estatales y municipales para vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos relacionados con el consumo del tabaco, estableciendo los convenios de colaboración con la Federación;
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Establecer las sanciones correspondientes para los casos de incumplimiento en lo previsto por esta Ley, y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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Área Cerrada: Superficie comprendida dentro de un perímetro determinado que, por sus características, no permite la ventilación natural o artificial del aire, de modo que dé lugar a la inhalación involuntaria del humo generado por la combustión del tabaco. Las ventanas, puertas, ventilas y demás orificios o perforaciones en delimitaciones físicas no se considerarán espacios para la circulación libre de aire natural.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Autoridades: El Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Salud y los Ayuntamientos.
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Conducta Reiterativa: Cuando el infractor cometa violaciones a las disposiciones de esta Ley, dos o más veces, dentro del período de un año, contando a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
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Divulgación: Toda acción de dar a conocer o publicitar la información o programas relativos a la prevención, causas, efectos, tratamiento y rehabilitación, en relación al tabaquismo.
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Dueño: El propietario, la persona física o moral a nombre de quien se encuentre la licencia de operación o concesión, quien asuma esa responsabilidad con motivo de la operación o explotación del establecimiento o del vehículo de transporte público o escolar.
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Escuelas: Los recintos de enseñanza inicial, básica, media superior y superior, para adultos y de formación para el trabajo en el sector público o privado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)
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Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco y Emisiones: Es toda área física, lugar de trabajo o transporte público, en los que por razones de orden público e interés social, queda prohibido fumar o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
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Fumador: La persona que tiene la voluntad y hábito de consumir productos de tabaco, mediante la inhalación por la combustión del mismo, bajo la forma de cigarrillo, puros, otros tabacos labrados y mediante el uso de pipas o instrumento similar.
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Fumador Pasivo: La persona que se encuentra en condiciones de inhalar involuntariamente el humo producto de la combustión de tabaco, como consecuencia de la cercanía con alguna persona que fume.
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Fumar: Acción y efecto de inhalar y exhalar el humo generado por la combustión de tabaco.
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Ley: La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores para el Estado de Chihuahua.
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Lugar Público: Sitio cercado, cerrado o cubierto, destinado a la venta de un producto, a la prestación de un servicio de cualquier naturaleza, a la realización de una obra, trabajo, actividad humana o cualquier otro análogo, sea de una persona de derecho público o privado, en el que puedan concurrir dos o más personas, con un mismo fin o con otro distinto.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)
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Bis. Lugar de Trabajo: Son todos los utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no solo aquellos donde se realiza, sino también todos los conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.
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No Fumadores: Todas aquellas personas que no tienen el hábito de fumar.
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Programas: Conjunto de acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad.
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Publicidad del Tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso o consumo del mismo.
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Productos de Tabaco: Considera los bienes preparados, totalmente o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores.
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Recipiente: Depósito destinado a recolectar las colillas y demás materiales que se desechen a consecuencia de la combustión de cualquier producto del tabaco.
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Reglamentos: El que para efectos de esta Ley expidan las autoridades correspondientes, dentro de sus respectivas competencias.
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2012)
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Secretaría: A la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de Chihuahua.
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Tabaco: La planta "Nicotina Tabacum" y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.
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Tabaquismo: Adicción a la nicotina.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)
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Transporte Público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
De la Distribución de Competencias y de las Atribuciones
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Al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y
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A las Autoridades Municipales.
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Coordinarse con las autoridades sanitarias, federales y municipales, para la ejecución de programas y acciones contra el tabaquismo;
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Formular y conducir la política estatal para la prevención y el tratamiento de padecimientos originados por el tabaquismo;
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Gestionar y promover la educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a los niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstengan de fumar;
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Determinar y ejercer medios de control en el expendio de tabaco, en cualquiera de sus formas, para prevenir su consumo por parte de los menores de edad;
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Suscribir convenios con los ayuntamientos para la aplicación de la presente Ley;
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Conocer de las denuncias ciudadanas, cuando no se respete la prohibición de fumar, en los términos establecidos en la presente Ley;
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Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas, así como en las instalaciones de los Órganos de Gobierno del Estado de Chihuahua, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
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Sancionar a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas que no cumplan con las disposiciones de esta Ley;
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Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en los que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo, y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE FEBRERO DE 2023)
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Fomentar y concientizar acerca de la contaminación provocada por los residuos del tabaco y su debido...
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