Ley para la Proteccion y Promocion de los Derechos del Contribuyente del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 9 de mayo de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 831.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza; tiene por objeto proteger y promover los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades estatales y municipales, así como vigilar la implementación de una adecuada política de recaudación tributaria y no tributaria en el Estado, brindando protección a los contribuyentes.

Artículo 2 Para efecto de lo dispuesto en esta ley se entiende por:
  1. Autoridades: Aquellas a las que las disposiciones legales aplicables al asunto de que se trate les otorguen este carácter, así como las entidades estatales y municipales que tengan a su cargo la recaudación o los procedimientos administrativos para que el contribuyente cumpla con sus contribuciones, productos o aprovechamientos.

  2. Código Fiscal: El Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Consejo. El Consejo para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  4. Contribuyente: Las personas físicas y morales que residen en el Estado o que realicen los actos o actividades que los ordenamientos fiscales gravan, y que están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado conforme a las leyes fiscales respectivas.

  5. Defensor: El Defensor de los Derechos del Contribuyente.

  6. Defensoría: La Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  7. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.

  8. Obligaciones: Las contribuciones, aprovechamientos y productos.

  9. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3 Para efectos de esta ley, se considera legislación fiscal del Estado de Coahuila de Zaragoza:
  1. El Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  2. La Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  3. El Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;

  4. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila;

  5. Ley de Ingresos del Estado.

  6. Presupuesto de Egresos del Estado.

  7. Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos del Estado; y

  8. Las demás leyes que tengan ese carácter.

Artículo 4

Para el debido cumplimiento del objeto de esta ley, serán aplicables los reglamentos que deriven de las leyes establecidas en el artículo anterior, así como los convenios de coordinación que celebre el Estado con la Federación o con los municipios; la legislación federal o municipal aplicable de conformidad con lo que establezcan los propios convenios; así como las leyes que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y organismos relacionados con la presente ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 5 Son derechos-de (sic) los contribuyentes los siguientes:
  1. Ser informado y asistido por las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

  2. Obtener, en su beneficio, las devoluciones de las contribuciones, productos y aprovechamientos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.

  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

  4. Conocer la identidad de las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

  5. Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley correspondiente.

  6. No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad que esté actuando.

  7. A la reserva de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  8. Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.

  9. Que las actuaciones de las autoridades, que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa.

  10. Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

  11. Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

  12. A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

  13. Las demás previstas en esta ley, el Código Fiscal y demás disposiciones aplicables.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos a que se refiere la fracción XI, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en la fracción IX de este artículo no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

Artículo 6 Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a su nombre y obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Artículo 7 Las autoridades deben facilitar al contribuyente en todo momento el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

Artículo 8 Las autoridades deberán prestar a los contribuyentes la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.

Las autoridades deberán publicar los textos actualizados de las normas fiscales en sus páginas de internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias y no tributarias.

Artículo 9 Las autoridades realizarán campañas de difusión a través de medios de comunicación, para fomentar y generar en la población la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
Artículo 10 Las autoridades tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

DE LA DEFENSORÍA PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 11 Se crea la Defensoría como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, la cual contará con autonomía técnica, operativa y de decisión, y estará integrada por un Defensor y un Consejo.

La Defensoría tendrá por objeto la protección y la promoción de los derechos del contribuyente y la vigilancia del cumplimiento de esta ley.

Los servicios que por disposición de esta ley brinde la Defensoría, se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo y buena fe.

Artículo 12 Los servicios que presta la Defensoría se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada.

Las autoridades y los servidores públicos estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conozca la Defensoría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la información que les requiera la Defensoría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.

Artículo 13 Las autoridades y los servidores públicos estatales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Defensoría.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en...

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