Ley para la Proteccion y Promocion de los Derechos del Contribuyente del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 9 de mayo de 2017.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 831.-
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
La presente ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza; tiene por objeto proteger y promover los derechos de los contribuyentes frente a las autoridades estatales y municipales, así como vigilar la implementación de una adecuada política de recaudación tributaria y no tributaria en el Estado, brindando protección a los contribuyentes.
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Autoridades: Aquellas a las que las disposiciones legales aplicables al asunto de que se trate les otorguen este carácter, así como las entidades estatales y municipales que tengan a su cargo la recaudación o los procedimientos administrativos para que el contribuyente cumpla con sus contribuciones, productos o aprovechamientos.
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Código Fiscal: El Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Consejo. El Consejo para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Contribuyente: Las personas físicas y morales que residen en el Estado o que realicen los actos o actividades que los ordenamientos fiscales gravan, y que están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado conforme a las leyes fiscales respectivas.
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Defensor: El Defensor de los Derechos del Contribuyente.
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Defensoría: La Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Obligaciones: Las contribuciones, aprovechamientos y productos.
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Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Defensoría para la Protección y Promoción de los Derechos del Contribuyente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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El Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
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La Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
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El Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila;
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Ley de Ingresos del Estado.
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Presupuesto de Egresos del Estado.
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Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos del Estado; y
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Las demás leyes que tengan ese carácter.
Para el debido cumplimiento del objeto de esta ley, serán aplicables los reglamentos que deriven de las leyes establecidas en el artículo anterior, así como los convenios de coordinación que celebre el Estado con la Federación o con los municipios; la legislación federal o municipal aplicable de conformidad con lo que establezcan los propios convenios; así como las leyes que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y organismos relacionados con la presente ley.
DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
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Ser informado y asistido por las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
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Obtener, en su beneficio, las devoluciones de las contribuciones, productos y aprovechamientos que procedan en términos de las leyes fiscales aplicables.
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Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
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Conocer la identidad de las autoridades bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
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Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley correspondiente.
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No aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad que esté actuando.
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A la reserva de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.
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Que las actuaciones de las autoridades, que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que resulte menos onerosa.
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Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
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Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
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A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
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Las demás previstas en esta ley, el Código Fiscal y demás disposiciones aplicables.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos a que se refiere la fracción XI, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en la fracción IX de este artículo no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
Las actuaciones de las autoridades que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones.
DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Las autoridades deberán publicar los textos actualizados de las normas fiscales en sus páginas de internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias y no tributarias.
DE LA DEFENSORÍA PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
La Defensoría tendrá por objeto la protección y la promoción de los derechos del contribuyente y la vigilancia del cumplimiento de esta ley.
Los servicios que por disposición de esta ley brinde la Defensoría, se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo y buena fe.
Las autoridades y los servidores públicos estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conozca la Defensoría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la información que les requiera la Defensoría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en...
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