Ley para la Proteccion de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Extraordinario del Número 60 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 27 de diciembre de 2023.MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:Decreto Número 531ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.Capítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer la Coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado para implementar y operar las medidas de prevención y provisionales de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio del periodismo.Serán de aplicación supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y los principios generales del derecho, en lo que no contravengan las bases esenciales de este ordenamiento.Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:I. Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;II. Coordinación Estatal: Coordinación del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes;III. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida por el Congreso de la Unión;IV. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición;V. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad, determinados por el Mecanismo, para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria;VI. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios, determinados por el mecanismo, a favor de la persona beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones;VII. Medidas Provisionales: Conjunto de acciones y medios, determinados por la Coordinación Estatal, para resguardar de manera inmediata y temporal, la vida, la integridad y la libertad de la persona beneficiaria, hasta en tanto se resuelva el Mecanismo;VIII. Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios, determinados por el Mecanismo, para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad de la persona beneficiaria;[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN ES IDÉNTICO AL DE LA FRACCIÓN XI, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023]IX. Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;X. Persona Beneficiaria: Persona a la que se otorgan Medidas Preventivas y de Protección a que se refiere esta ley;[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN ES IDÉNTICO AL DE LA FRACCIÓN IX, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023]XI. Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;XII. Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Provisionales, Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante la Coordinación Estatal o el Mecanismo.Capítulo IILa Coordinación EstatalArtículo 3. La Coordinación Estatal es el órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, será operado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes y coadyuvará con el Mecanismo en el cumplimiento de sus fines.Artículo 4. Las resoluciones que emita la Coordinación Estatal serán obligatorias para las autoridades estatales y municipales cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas Provisionales previstas en esta Ley.Artículo 5. La Coordinación Estatal está integrada por:I. Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno;II. Una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.III. Una persona representante de la Fiscalía General del Estado;IV...

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