Ley de Proteccion de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos en el Estado de Durango

LEY DE PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el No. 48 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 17 de junio de 2021.

Con fecha 25 de mayo del presente año, los CC. Diputados Luis Iván Gurrola Vega, Mario Alfonso Delgado Mendoza, Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Pablo César Aguilar Palacio, Juan Carlos Maturino Manzanera y Javier Escalera Lozano, integrantes de la H. LXVIII Legislatura, presentaron Iniciativa de Decreto que expide LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, integrada por los CC. Diputados Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Javier Escalera Lozano, Nanci Carolina Vásquez Luna, Otniel García Navarro y Luis Gregorio Moreno Morales, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H.LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 580

LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley de Protección a Periodistas y Personas Protectoras de Derechos Humanos en el Estado de Durango para quedar de la siguiente manera:

LEY DE PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Durango

Tiene por objeto:

  1. Establecer la normatividad local de cooperación del Estado con la Federación, acorde con lo establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

  2. Lograr la implementación y operación de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que salvaguarden la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo;

  3. Establecer las atribuciones propias del Estado en la materia;

  4. Definir los derechos de las y los periodistas; y

  5. Las demás que los ordenamientos legales señalen.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

  2. Beneficiario: Persona a la que se le otorga (sic) las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

  3. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario (a) o potencial beneficiario (a);

  4. Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación, como impresos, electrónicos y digitales;

  5. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.

  6. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

  7. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones.

  8. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.

  9. Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

  10. Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2022)

  11. Periodistas y comunicadores: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes y universitarios, cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radio, televisión y digitales con personalidad debidamente acreditada.

  12. Colaborador Periodístico: Personas que colaboran como columnistas, editorialistas y auxiliares en recabar información.

  13. Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

  14. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.

  15. Secreto Profesional: Derecho y obligación de confidencialidad entre Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad objetividad, equidad y responsabilidad y esté debidamente contrastada y/o documentadas; y

  16. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LOS PERIODISTAS Y LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 3 El Estado promoverá y garantizará a todo Periodista y Personas Defensoras de Derechos Humanos, la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados y convenios internacionales.
CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 4 El Estado garantizará a todo Periodista la libertad de recibir y difundir información de interés público.
ARTÍCULO 5

Todo Periodista tendrá la libertad y el derecho de buscar, investigar, sistematizar, difundir, tener acceso, obtener, recibir, guardar información de empresas comerciales según sea necesario y atendiendo a las disposiciones legales aplicables para ejercer, proteger o asistir libertades fundamentales como publicar hechos, ideas u opiniones, información y conocimiento de libertades fundamentales a través de cualquier medio, salvo aquellos que la ley prohíba.

CAPÍTULO IV Artículo 6

DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS

ARTÍCULO 6 El Mecanismo para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos es el área perteneciente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, encargada de coordinarse con la Junta Ejecutiva para el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como de coordinar políticas públicas y acciones locales para la protección a los periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
CAPÍTULO V Artículos 7 a 12

COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN

ARTÍCULO 7 Al Mecanismo le corresponde prioritariamente:
  1. Asegurar que se ejecuten las Medidas Urgentes de Protección, que le sean solicitadas al Estado por parte de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en esta Ley, así como en su reglamento;

  2. Vigilar el cumplimiento de las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, que se emitan en favor de los Beneficiarios que se encuentren en el Estado de Durango, de conformidad con los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno del Mecanismo, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en esta ley, así como en su reglamento;

  3. Realizar el seguimiento puntual de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas; Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas en el Estado de Durango.

  4. Participar, previo consentimiento del Beneficiario e invitación de la Junta de Gobierno del Mecanismo, en las sesiones en que se discutan casos relacionados con el Estado de Durango; y

  5. Implementar los protocolos, manuales y, en general, los instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

ARTÍCULO 8 En el seguimiento, cumplimiento y ejecución de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, las autoridades estatales y municipales que llegaren a intervenir, se guiarán por los principios de celeridad, confidencialidad y eficacia.
ARTÍCULO 9 En el seguimiento, cumplimiento y ejecución de las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, el Mecanismo, así como las dependencias que en su caso intervengan deberán cumplir estrictamente con los criterios, estándares y directrices en la ejecución de las Medidas, establecidos en esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 10 El Mecanismo y las dependencias del gobierno estatal que tengan...

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