Ley de Proteccion a Migrantes del Estado de Hidalgo

LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 7 de marzo de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 586

QUE ESTABLECE LA LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE ESTABLECE LA LEY DE PROTECCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto, regular en el ámbito de competencia Estatal, la protección de los derechos de los migrantes que se encuentren fuera o dentro del Territorio Estatal.
ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses en el Estado y en el Extranjero, así como a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Coordinación: La Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses en el Estado y en el Extranjero;

  2. Deportado: El hidalguense expulsado de un País extranjero;

  3. Emigrantes: Los hidalguenses que salgan del Estado o del País con el propósito de residir en el extranjero;

  4. Gobierno: Gobierno del Estado de Hidalgo;

  5. Inmigrado: Extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el País;

  6. Inmigrante: Nacional que, originario de otra Entidad Federativa, se establece en el Territorio Estatal, independientemente de su edad, sexo o actividad; y al extranjero que se interna legalmente en el Estado con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado;

  7. Ley: Ley de Protección a Migrantes del Estado de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  8. Bis. Migrante: Persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  9. Ter. Migrante jornalero agrícola. Persona migrante que por razones laborales de carácter temporal, principalmente agrícolas, sale, transita o llega a un municipio del Estado, distinto al de su residencia;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  10. Quater. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: Todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en el Estado y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

  11. Repatriado: Emigrantes hidalguense (sic) que retornen al país con destino a su población natal, independientemente del tiempo que hayan residido en el extranjero;

  12. Transmigrante: Extranjero en tránsito por el Territorio Estatal hacia otro País; y

  13. Turista: Al extranjero autorizado por la Secretaría de Gobernación para visitar el país, con fines de recreo o salud, actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, sin estar autorizado para realizar actividades económicas, políticas o sociales de cualquier tipo.

ARTÍCULO 4 Quedan excluidos del régimen de esta Ley los asuntos de competencia Federal señalados en la Ley General de Población y su Reglamento.
ARTÍCULO 5 Son hidalguenses las personas a las que alude el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LOS EMIGRANTES

ARTÍCULO 6 Independientemente de las atribuciones Federales establecidas en la Ley General de Población, el Estado deberá establecer un programa permanente para disminuir los procesos de emigración y las acciones específicas de apoyo, promoción y protección, para lo cual deberá:
  1. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración rural y urbana hacia el extranjero;

  2. Mejorar las alternativas de desarrollo y la creación de la infraestructura de servicios, adecuada en el medio rural y urbano, asegurando la prestación de servicios básicos en coordinación con las Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales competentes, para arraigar, en sus localidades de origen, a las comunidades de migrantes o a los núcleos de población propensos a este fenómeno social;

  3. Efectuar acciones de coordinación con las Dependencias y Entidades Federales, Estatales y los Ayuntamientos, para la creación y consolidación de oportunidades ocupacionales, la organización y funcionamiento de unidades productivas, cooperativas, integradoras, sociedades de producción y otras organizaciones económicas en las comunidades rurales, que les permitan lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y culturales que generen el arraigo y permanencia de los habitantes de las diversas localidades;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)

  4. Proporcionar servicios sobre orientación y gestión de trámites, en materia de registro civil, derechos humanos, perspectiva de género, migración, asistencia legal y servicio exterior, entre otros; en coordinación con las Dependencias, Entidades Federales y Estatales competentes y los Ayuntamientos;

  5. Habilitar espacios de interacción con los hidalguenses en el extranjero;

  6. Mantener comunicación con las autoridades en el extranjero y establecer mecanismos de colaboración con la Delegación de Relaciones Exteriores en el Estado;

  7. Suscribir convenios de colaboración con la Federación, Estados y Municipios; además con organizaciones humanitarias, civiles, no gubernamentales y de carácter internacional en la materia;

  8. Promover la agrupación de los emigrantes en asociaciones, Federaciones, clubes u organizaciones similares;

  9. Promover la realización de obras públicas con la participación de emigrantes;

  10. Establecer una línea telefónica gratuita que facilite la gestión de los trámites relativos al apoyo y protección de los emigrantes;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)

  11. Establecer un portal electrónico que facilite la orientación, protección, apoyo, gestión de trámites y quejas de los emigrantes, así como, facilitar la comunicación electrónica;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)

  12. Promover el establecimiento de mecanismos que permitan las mejores condiciones en calidad, tiempo y precio en la transferencia de fondos provenientes del extranjero; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2019)

  13. Brindar asistencia legal a las y los migrantes, dependiendo de cada caso y circunstancia, en coordinación con las Dependencias, Entidades Federales y Estatales competentes y los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 7 Las personas que pretendan emigrar del país, además de las obligaciones que establece la Legislación Federal aplicable, podrán comunicar a la Coordinación o a los Ayuntamientos, la localidad donde pretenden establecerse, brindando la información que la Autoridad Estatal o Municipal, en su caso, le requieran para fines estadísticos.
ARTÍCULO 8 Los menores de edad o las personas sujetas a interdicción, para realizar cualquier trámite migratorio, deberán presentarse acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, en su caso, o acreditar el permiso concedido al efecto por dichas personas o por autoridad competente.
ARTÍCULO 9 La Coordinación y los Ayuntamientos realizarán una campaña permanente para informar a los hidalguenses de los riesgos y peligros a que se pueden enfrentar al emigrar sin cumplir todos los requisitos que, para entrar al País a donde se dirijan, exijan las Leyes del mismo.
ARTÍCULO 10 No pueden emigrar las personas que estén sujetas a proceso judicial, sean prófugos de la justicia o estén arraigados por cualquier causa en virtud de resolución judicial.

El Gobierno y los Ayuntamientos deberán coadyuvar con la autoridad competente para realizar la captura de los emigrantes.

ARTÍCULO 11 La Coordinación, cuando le sea solicitado, deberá auxiliar y orientar a los hidalguenses en la verificación de la autenticidad, capacidad económica y legalidad de las empresas, patrones o contratistas que pretendan contratar trabajadores hidalguenses para realizar labores en el extranjero.

Si existiera un contrato laboral en idioma diferente al español, la Coordinación proporcionará la lista de peritos traductores certificados por el H, Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 12 El traslado en forma colectiva de trabajadores hidalguenses que sean contratados para laborar en un país extranjero, independientemente de las acciones que realice el gobierno federal; el Gobierno Estatal, solicitará apoyo a las autoridades correspondientes a efecto de garantizar el trato respetuoso y digno a los hidalguenses en territorio nacional, siempre y cuando haya sido solicitado.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 19

DE LA REPATRIACIÓN Y DEPORTACIÓN DE EMIGRANTES HIDALGUENSES

ARTÍCULO 13 La Coordinación coadyuvará con las Autoridades Federales competentes y con los municipios a petición de éstos, para la repatriación de hidalguenses que soliciten dicho trámite.
ARTÍCULO 14

La Coordinación...

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