Ley de Proteccion a la Maternidad en el Estado de Coahuila

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 24 de octubre de 2008.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 538.-

LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El objeto de la presente ley es asegurar la observancia y protección de los derechos de la mujer embarazada, resguardar su salud, la del producto en gestación y la infancia temprana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 2 La protección de esta ley, incluye las etapas de embarazo, parto, puerperio y maternidad en infancia temprana.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016)

Conforme a lo ordenado por el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mujeres embarazadas gozarán de los derechos humanos reconocidos por dicho ordenamiento así como de los establecidos en los tratados internacionales, brindándoseles en todo tiempo la protección más amplia.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016)

Todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de la mujer embarazada. En consecuencia, las autoridades del estado y municipios de Coahuila deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos y bajo las condiciones y competencias que establezca la ley correspondiente.

Artículo 3 En la interpretación de esta ley, se aplicarán de manera supletoria:
  1. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos vigentes en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Ley Federal del Trabajo;

  3. La Ley del Seguro Social: y

  4. La Ley General de Salud.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Derecho de la vida: Derecho inherente al ser humano, reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos internacionales y demás normas jurídicas aplicables en el país, a partir del momento de la concepción, y hasta el momento de la muerte natural;

  2. Embarazo: Periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del producto y sus anexos en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  3. Lactancia: Fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir de la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción X del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  4. Trabajo de parto: Es el periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas y que termina con la expulsión o extracción del producto y sus anexos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

  5. Maternidad: Estado gestacional o cualidad de la mujer;

  6. Gestación: Periodo que dura el embarazo o la preñez;

  7. Infancia temprana: Periodo de vida humana comprendido desde que se nace hasta los 9 años;

  8. Derecho a la protección de la salud: Garantía individual que incluye acciones a cargo del Gobierno a efecto de que preserve la salud, es decir, el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones; y

  9. Puerperio: Es el periodo que se inicia con la expulsión o extracción del producto y sus anexos hasta lograr la involución de los cambios gestacionales, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

  10. Depresión perinatal: Comprende cualquier episodio depresivo menor o mayor que ocurra durante el embarazo o dentro de los 12 meses posteriores al parto.

Artículo 5 Toda mujer tiene derecho a la maternidad

Para tales efectos, el Gobierno de Coahuila fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

De igual forma podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y los Municipios para la consecución de este objetivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo que previenen los artículos 9 y 10 de este ordenamiento.

Artículo 6 A partir del momento en que un médico del servicio de salud público o privado tenga conocimiento de que una de sus pacientes se encuentra embarazada, tiene la obligación de informarle sobre la existencia de la presente ley, de su objeto y de la protección que brinda a las mujeres embarazadas.

Deberá enfatizarse la difusión de esta información, tratándose de población con desventaja socioeconómicas y embarazadas adolescentes.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

Asimismo, deberá informarle a la paciente, que si es portadora del virus VIH o sífilis, podrá recibir, en los tres trimestres del embarazo, tratamiento gratuito por parte de las instituciones de salud en el Estado, para evitar la transmisión materno infantil.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 7 El Gobierno del Estado a través de sus instituciones podrá brindar protección a la maternidad, en términos de la reglamentación correspondiente, con el fin de garantizar los derechos, y la estabilidad económica, educativa y social de madres e hijos.

Igualmente favorecerá todo tipo de acciones institucionales encaminadas a eliminar la transmisión de madre a hijo del VIH/sida y de la sífilis congénita, para lo cual podrá efectuar diagnósticos a mujeres embarazadas.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 8 El Gobierno de Coahuila podrá implementar una Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas a través del Instituto Coahuilense de las Mujeres y demás entidades estatales y municipales involucradas en la materia

Esta Red tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad de la sociedad en la política de protección a la maternidad.

Para tales efectos, el Instituto Coahuilense de las Mujeres promoverá la participación, tanto de las instituciones públicas, privadas, académicas, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos en esta materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

Artículo 9 El objeto de la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas, será reunir a las organizaciones públicas y privadas para que brinden asesoría y apoyo a la (sic) mujeres para superar cualquier conflicto que se les presente durante el embarazo y el puerperio.

Para incorporar a esta Red a las diferentes organizaciones públicas y privadas, deberá verificarse que no exista conflicto de intereses entre los objetivos de la Red y los de la organización.

Artículo 10 Las personas que formen parte de las organizaciones integrantes de la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas deberán apoyar la confidencialidad en la información que se recabe con motivo de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas conforme a las leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

Igualmente deberán respetar en todo momento las creencias religiosas, la libertad de culto de las mujeres embarazadas, así como la debida reserva del diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual.

Las organizaciones responderán objetivamente por la violación a la confidencialidad prevista en este precepto, así como por la práctica de conductas discriminatorias o que atenten contra las garantías individuales y libertades de las mujeres que soliciten su ayuda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 11 El Instituto Coahuilense de las Mujeres contará con un Programa Integral de Apoyo a las Mujeres Embarazadas, que establezca líneas de acción y objetivos para lograr el propósito

Este programa deberá definir:

(REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

  1. La identificación de los organismos y servicios a que puede acceder la embarazada, para lograr el apoyo necesario en el desarrollo de su embarazo y el puerperio;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

  2. La previsión y realización de campañas públicas, sobre métodos de sexo protegido y seguro; así como la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los riesgos de transmisión materno infantil del VIH y sífilis;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2019)

  3. La instrumentación de campañas dirigidas a los adultos y adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad ante un embarazo, así como de concientización sobre los factores de cambio en la salud física y mental de las mujeres durante y después del embarazo;

  4. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre a los programas de apoyo social que sean adecuados a su situación; y

  5. Los mecanismos de difusión pública que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existe la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas y las formas de acceder a ésta.

Artículo 12 El Gobierno del Estado podrá coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la protección del embarazo, a fin de brindarles apoyo y protección de los derechos de la maternidad y paternidad; así como promoción de la adopción con vistas al interés superior del menor.
CAPITULO II Artículos 13 a 19

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 13 Son autoridades responsables de la aplicación de esta ley:
  1. El Ejecutivo del Estado de Coahuila;

  2. ...

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