Ley para la Proteccion Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de Mexico

LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Número 100 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 31 de mayo de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 272

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México y serán aplicadas de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como, en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

La presente ley crea el Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México y tiene como objeto promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno local y los municipios del Estado de México para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.

La presente ley reconoce la actividad periodística como de Interés Público que debe ser Tutelada y Protegida por el Estado y los municipios.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agresión: a toda acción que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral, económica, la libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, sus familiares o personas vinculadas a ellas;

  2. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México;

  3. Coordinación Ejecutiva: a la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México;

  4. Derecho a Defender los Derechos Humanos: Es la facultad que tiene toda persona para, de manera individual o colectiva, promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional;

  5. Enfoque Diferencial y Especializado: Herramienta que le permite a todo funcionario público identificar y entender las formas de discriminación que existen para ciertos grupos con mayor situación de vulnerabilidad, reconociendo no solo las diferencias entre hombres y mujeres, sino también de particularidades en razón de edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, para que de esa manera brinden una atención adecuada dirigida a la protección de sus derechos;

  6. Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis urgente de factores para determinar el nivel de riesgo y medidas urgentes de protección en los casos en los que la vida o integridad física, psicológica o patrimonial de la persona peticionaria o potencial beneficiaria y familiares estén en peligro inminente;

  7. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria y sus familiares;

  8. Fondo: Fondo para la Protección Integral de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos;

  9. Mecanismo: Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México;

  10. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones en contra de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, así como para combatir las causas que las producen a fin de generar garantías de no repetición;

  11. Medidas Preventivas: Al conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones;

  12. Medidas de Protección: Al conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, física, psicológica y patrimonial, la libertad y seguridad de la persona beneficiaria y sus familiares;

  13. Medidas Urgentes de Protección: Al conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad física y la libertad de la persona beneficiaria;

  14. Periodista: A toda persona física, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, por internet, digital o imagen, ya sea de manera permanente, esporádica o regular;

  15. Persona Beneficiaria: Persona individual o grupo de estas a las que se les otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley;

  16. Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo;

  17. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

  18. Plan de Protección: Al conjunto de acciones para aumentar las capacidades y disminuir las vulnerabilidades, amenazas y exposición de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarán lineamientos, Medidas Preventivas y/o de Protección, según el caso con la finalidad de garantizar la vida, seguridad, integridad y la labor de las personas beneficiarias, sus familiares y personas vinculadas a ellas;

  19. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad de la persona beneficiaria.

Artículo 3 El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva.

Al analizar cada caso, los órganos del Mecanismo deberán hacerlo siempre de la manera más favorable para las personas, tomando en cuenta las condiciones particulares de riesgo para cada individuo, realizándolo con perspectiva de género y considerando las características étnicas, de preferencia u orientación sexual, religión, así como otras de tipo cultural o sociopolítico a fin de identificar factores que pudieran aumentar el riesgo, y se deberá considerar la relación que tuviera el caso con otros dentro del Mecanismo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

LA JUNTA DE GOBIERNO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 4

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y tiene por objeto coordinar las acciones de las distintas autoridades en la protección, promoción y garantía de la seguridad de los Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de dichas personas.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades del Estado de México, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Artículo 5 La Junta de Gobierno se integra por:
  1. La persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá;

  2. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

  3. La persona titular de la Secretaría de Seguridad del Estado de México;

  4. La persona titular de la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva;

  5. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre...

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