Ley de Proteccion contra la Exposicion Frente Al Humo de Tabaco del Estado de Morelos

LEY PARA LA PROTECCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MORELOS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN FRENTE AL HUMO DE TABACO DEL ESTADO DE MORELOS.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

LEY PARA LA PROTECCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:
  1. Proteger la salud de la población de los efectos por inhalar el humo generado por la combustión del tabaco, y

  2. Establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir el consumo de tabaco así como las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la exposición frente al humo de tabaco.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  3. Fomentar políticas y acciones necesarias para el manejo de residuos de tabaco con el propósito de prevenir el impacto ambiental negativo en el estado de Morelos.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 2 La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponderá a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y a los municipios que conforman el Estado de Morelos y las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 3 En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán activamente:
  1. Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como de los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta Ley;

  2. Las asociaciones de padres de familia, personal administrativo y docente de las escuelas e institutos públicos o privados;

  3. Los usuarios de los establecimientos cerrados, oficinas o industrias, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y

  4. Los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los Órganos de Gobierno del Estado de Morelos y Órganos Descentralizados, cuando el infractor sea servidor público y se encuentre en dichas instalaciones.

Artículo 4 En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley, será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos
Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Área física Cerrada con acceso al público: Todo espacio cubierto por un techo o que tenga como mínimo dos paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

  2. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  3. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones: aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  4. Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  5. Fumador Pasivo: es el sujeto que, pese a no consumir directamente productos provenientes de las labores del tabaco, aspira las sustancias tóxicas y cancerígenas provenientes de su combustión y propagadas por el humo que desprende la misma.

  6. Humo de Tabaco: se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afecta la salud de la población;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  7. Ley: ley de Protección contra la exposición frente al humo de tabaco del Estado de Morelos.

  8. No fumadores: a quienes no fuman;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  9. Municipio: constituye el órgano político primario y autónomo dentro de la organización del Estado, establecida en una extensión de tierra determinada y en la que se divide al Estado de Morelos, y que se entenderá a esta Ley a través de sus ayuntamientos;

  10. Policía: elemento de la policía adscrito al Gobierno del Estado de Morelos y a sus Municipios.

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  11. Lugar de trabajo: son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  12. Residuo de tabaco: a los restos de tabaco y sus componentes accesorios que no se pueden consumir;

    (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  13. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud del estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  14. Seguridad Pública: a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  15. Sitios de Concurrencia colectiva: centros deportivos, recreativos, parques, alamedas, jardines y plazas cívicas;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  16. Transporte público: aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo; y,

    (REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

  17. Zonas exclusivamente para fumar: lugar al aire libre delimitado y designado únicamente para fumar donde no se podrá servir alimentos y bebidas, ni habilitarse, ni utilizarse, como sitio de recreación, mismas que no deberán ser lugar de paso, no se permitirá el acceso a menores y a las mujeres embarazadas se les deberá notificar los riesgos a la salud que conlleva el ingresar a la misma.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 10

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 6 El Gobierno del Estado de Morelos y sus municipios, ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
  1. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando en los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza, edificios e instalaciones de los Órganos de Gobierno del Estado y Órganos Autónomos del Estado de Morelos, oficinas bancarias, tiendas departamentales, restaurantes, todo lugar de trabajo interior que incluye tanto a oficinas públicas como privadas, y en general, en los espacios 100% libres de humo de tabaco, no se respete la prohibición de fumar.

  2. Para el caso de las instalaciones del Gobierno del Estado de Morelos, se dictarán las medidas preventivas necesarias a efecto de proteger la salud de la población de los efectos del tabaquismo, mismas que se prolongarán hasta que sea corregida la falta;

  3. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos, empresas y oficinas de los Órganos de Gobierno del Estado de Morelos, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

  4. Sancionar a los propietarios de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de esta Ley;

  5. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando con anterioridad se les haya invitado a modificar su conducta y estos se negaron a hacerlo;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  6. Verificar la existencia de lugares de desecho de residuos de tabaco en la vía pública y establecimientos, para su correcta recolección y reciclaje.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  7. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los Órganos de Gobierno del estado de Morelos, la violación a la presente Ley de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos...

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