Ley de Proteccion Al Empleo para el Estado de Baja California

LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 23 de diciembre de 2011.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 134, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 134.

SEGUNDO.- Se Aprueba la Creación de la Ley de Protección al Empleo para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Baja California y tiene por objeto, establecer las bases y regulaciones para operar el Sistema de Protección al Empleo, así como instituir y regular el Seguro de Protección al Desempleo.
ARTÍCULO 2 Compete al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la aplicación y reglamentación de los contenidos de la presente Ley.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Sistema: Al Sistema Estatal de Protección al Empleo para el Estado de Baja California.

Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California.

Servicio: Al Servicio Estatal del Empleo del Estado de Baja California.

Consejo: Al Consejo Estatal de Protección del Empleo en el Estado de Baja California.

Seguro: Al Seguro de Desempleo.

Beneficiario: Todo ciudadano mayor de 18 años de edad, residente en el Estado que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, que cumpla con las disposiciones, requisitos y condiciones previstos por esta Ley y su reglamento para acceder al beneficio del Seguro de Desempleo.

Beneficiario en estado de necesidad: Todo ciudadano, mayor de edad en situación de desempleo, residente en el Estado y que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que sufra de alguna desventaja física que le impida desarrollarse en la actividad laboral para la que esté capacitado.

  2. Que teniendo dependientes económicos, sea el único sustento familiar, ya sea por viudez o abandono.

  3. Que siendo adulto mayor, no cuente con ningún tipo de pensión o seguro de retiro ya sea por cesantía o vejez.

  4. Que por discriminación, no haya podido conseguir empleo estable en un lapso de un año o más.

ARTÍCULO 4 Para efectos de esta Ley, se considera como desempleo al estado de la persona que contando con la edad, condiciones, voluntad y disposición de trabajar, carece de un puesto de trabajo, por condiciones ajenas a la misma.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5 Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto del Secretario:
  1. Programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en el Estado;

  2. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  3. Ejercer de manera conjunta y coordinada con la Secretaria de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social del Estado, la implementación de estrategias y políticas públicas, así como programas y actividades que faciliten la protección, consolidación, atracción y retención de empleos, así como la creación de nuevas oportunidades laborales;

  4. Promover, gestionar y en su caso realizar investigaciones que contribuyan a buscar alternativas para inhibir el desempleo y buscar fuentes alternas para financiar fondos para el seguro de desempleo;

  5. Coordinarse con el Sistema Nacional de Empleo, a fin de buscar esquemas de protección al empleo;

  6. Concertar y desarrollar programas de capacitación para personas en desempleo;

  7. Convenir y suscribir acuerdos y convenios con instancias públicas, sociales o privadas a efecto de cumplir con los objetivos que mandata (sic) la presente Ley;

  8. Gestionar ante las autoridades correspondientes estímulos para las empresas que contraten seguro de desempleo con instituciones bancarias;

  9. Coordinar, promover y en su caso realizar ferias del empleo y servicios de colocación;

  10. Determinar y expedir convocatorias para acceder al seguro de desempleo;

  11. Fomentar la vinculación escuela - empresa a efecto de buscar alternativas para capacitación a personas en desempleo;

  12. Implementar alternativas tecnológicas mediante portales electrónicos propios a efecto de atender, capacitar y dar seguimiento a las necesidades de personas en desempleo;

  13. Promover la inclusión a las actividades productivas formales a las personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes y demás grupos que presenten alguna condición de vulnerabilidad;

  14. Instituir el servicio de orientación profesional y vocacional entre los trabajadores;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  15. Promover y celebrar convenios de cooperación técnica y/o financiera con organismos gubernamentales, según sus competencias;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  16. En la implementación de las atribuciones y obligaciones del presente artículo, se deberá cumplir con el principio de igualdad entre mujeres y hombres; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017]

  17. Las demás que le confiera la presente Ley, así como el Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

SEGURO DE DESEMPLEO

ARTÍCULO 6 El Seguro de Desempleo es un sistema de protección social para las personas en desempleo, residentes en el Estado de Baja California, instituido...

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