Ley para la Proteccion Al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosi
LEY PARA LA PROTECCIÓN AL EJERCICIO DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 4 de octubre de 2021.
José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 0003
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
[...]
ÚNICO. Se EXPIDE la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY PARA LA PROTECCIÓN AL EJERCICIO DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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Agresiones: la acción u omisión, realizada en contra de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, comunidades, colectivos y medios de comunicación, por su actividad de defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión, que en los entornos físico o digital, cause daño a la integridad personal, patrimonial o psicológica, ya sea directamente o a través de su contexto social, laboral, familiar o comunitario. En forma enunciativa, más no limitativa, se consideran medios para la realización de las agresiones, las amenazas, el hostigamiento, la intimidación y demás conductas que resulten análogas;
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Autoridad o autoridades emisoras: el mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como a los organismos protectores de derechos humanos que dicten medidas cautelares o de protección;
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Beneficiaria: la persona a la que se le otorgan las medidas preventivas; medidas de protección; o medidas urgentes de protección a que se refiere esta Ley, que pueden ser las personas defensoras de los derechos humanos; periodistas, o los familiares de ambos, que como consecuencia de la actividad de aquellos se ven perjudicados;
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Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: el análisis de factores para determinar el nivel de riesgo, y medidas urgentes de protección en los casos en los que la vida o integridad física de la persona peticionaria, o potencial beneficiaria estén en peligro inminente;
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Estudio de Evaluación de Riesgo: el análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria, o potencial beneficiaria;
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Ley Federal: la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
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Mecanismo: el Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, y periodistas, previsto en la Ley Federal;
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Mecanismo Estatal: el Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
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Medidas de Prevención: el conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, o sus respectivas familias; así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición;
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Medidas de Protección: el conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la beneficiaria;
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Medidas Preventivas: el conjunto de acciones y medios a favor de la beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones;
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Medidas Urgentes de Protección: el conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad de la beneficiaria;
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Organismos de derechos humanos: cualquier institución u organismo público cuya naturaleza tenga por objeto, fin o relación directa, la defensa de derechos humanos, sea del ámbito estatal, nacional o internacional;
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Periodistas: las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen;
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Persona Defensora de Derechos Humanos: las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos;
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Peticionaria: persona que solicita medidas preventivas; medidas de protección; o medidas urgentes de protección ante el mecanismo, y
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Unidad Estatal: la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
MECANISMO ESTATAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Las resoluciones que emita el Mecanismo Estatal serán obligatorias para las autoridades estatales y municipales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las medidas de protección previstas en la presente Ley.
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Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;
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Secretaría de Seguridad Pública;
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Fiscalía General del Estado;
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Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
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La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
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Dos representantes de las y los periodistas;
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Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil que defiendan o promuevan derechos humanos, y
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La Diputada o el Diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado.
Las personas integrantes del Mecanismo Estatal, contarán con voz y voto en la toma de acuerdos, y deberán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, para el caso de las personas representantes de las y los periodistas, y de organizaciones de la sociedad civil, sus suplentes serán las personas que éstos determinen.
En la designación de los representantes de las y los periodistas y de las personas defensoras de los derechos humanos, se observará el principio de paridad de género.
Las personas integrantes del Mecanismo Estatal que tengan conflicto de intereses por existir una denuncia o señalamiento en su contra o de la instancia a la que representan por agresiones a que se refiere esta Ley, deberá abstenerse de conocer e intervenir en el conocimiento, tratamiento y seguimiento del asunto y de las acciones que al efecto se implementen.
Las personas integrantes e invitados del Mecanismo Estatal tendrán carácter honorífico y no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.
El Reglamento Interior del Mecanismo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, determinará la forma en que se integrarán al mismo, las y los representantes a que se refieren las fracciones, VI y VII del artículo 4° de esta Ley.
Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.
La persona que preside el Mecanismo Estatal convocará a sesión ordinaria por lo menos setenta y dos horas antes de la fecha seleccionada; tratándose de casos urgentes, cualquiera de los integrantes con voz podrá solicitar a quien presida que convoque a sesión extraordinaria, misma que deberá realizarse dentro del plazo de cuando menos veinticuatro horas previas a la solicitud.
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Conocer sobre los casos, datos y estadísticas que impliquen violaciones a la libertad de expresión y a la defensa de derechos humanos;
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Emitir pronunciamiento sobre los casos de agresiones a periodistas y a personas defensoras de derechos humanos, y demás actividades relativas que sean objeto de esta Ley;
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Proponer a la persona titular de (sic) Poder Ejecutivo, medidas de prevención encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas, con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y...
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