Ley para la Proteccion de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Número 45 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 6 de noviembre de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 451

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene como objeto coadyuvar con las autoridades federales, en la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias que se encuentran o transitan por el territorio del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2 El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos de las personas migrantes, conforme a los principios de dignidad humana, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
ARTÍCULO 3 Son objetivos de esta Ley:
  1. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a personas migrantes.

  2. Establecer políticas públicas en materia de una atención digna y de apoyo a personas migrantes, con especial atención en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

  3. Promover el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición.

  4. Prevenir cualquier violación a los derechos de la persona Migrante;

  5. Fortalecer lazos culturales y familiares entre las personas migrantes y sus comunidades de origen;

  6. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de las personas migrantes;

  7. Impulsar el reconocimiento de la contribución de las personas migrantes al desarrollo del Estado, así como la interacción multicultural;

  8. Consideraren el Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, según corresponda, políticas públicas enfocadas a los distintos flujos migratorios;

  9. Generar las condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural de las personas migrantes aguascalentenses en retorno, que les permitan realizarse como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares y comunidades de origen;

  10. Procurar la inserción escolar de personas menores de edad, jóvenes y adultas, migrantes en retorno en la educación obligatoria;

  11. Procurar el acceso a la identidad, a la documentación de la población del Estado que reside en el exterior, así como facilitar y acercar los servicios del Registro Civil a las personas migrantes en retorno;

  12. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a su integridad física a los menores que emigran por causas de pérdidas de sus progenitores, violencia intrafamiliar, violencia en su comunidad, agresión y explotación sexual, de conformidad con lo dispuesto con la legislación federal de la materia;

  13. Promover mecanismos de reunificación familiar y, en su caso, procesos de custodia para aquellas personas menores de edad, de conformidad con la legislación de la materia;

  14. Prevenir e impedir la explotación laboral y sexual de las personas migrantes en el Estado, con enfoque especial hacia grupos vulnerables; y

  15. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas migrantes aguascalentenses y que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Autoridad Migratoria: Las dependencias Federales que cuentan con las atribuciones expresamente conferidas para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

  2. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Instituto: Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes.

  4. Ente Público: Los Órganos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades señaladas en la Constitución Política del Estado, en las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; en la Ley de Entidades Paraestatales y en los Códigos Municipales, así como en las demás leyes, decretos y ordenamientos jurídicos mediante los cuales se creen organismos de derecho público.

  5. Ley: Ley para la Protección de los Derechos de a (sic) las Personas Migrantes del Estado de Aguascalientes;

  6. Persona Migrante: Persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, por razones de carácter político, social, religioso, económico, ambiental o cultural, entre otros, para establecerse en él, temporal o definitivamente;

  7. Familia: Grupo social permanente constituido por el matrimonio, concubinato u otro vinculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa, radicados en territorio estatal;

  8. Municipios: Los municipios del Estado libre y soberano de Aguascalientes;

  9. Oficina de Enlace: Aquellas oficinas en los municipios del Estado de Aguascalientes o en cualquier otra ciudad dentro o fuera del país donde haya presencia de personas migrantes, encargadas (sic) velar por los derechos de las personas migrantes;

  10. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

  11. Registro: El Registro Estatal de Personas Migrantes; y

  12. Secretaría: Secretaría de (sic) General de Gobierno.

ARTÍCULO 5 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Aguascalentense de las Personas Migrantes y a los Ayuntamientos por medio del ente encargado para ello o las oficinas de enlace establecidas en los diferentes municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6 Son sujetos de esta Ley, las personas migrantes, y tendrán los (sic) siguientes obligaciones y derechos por parte del Estado, mismos que se mencionan de manera enunciativa, más no limitativa y los cuales son los siguientes:
  1. Recibir información respecto de los programas de atención a personas migrantes y de los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estos;

  2. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad;

  3. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a personas migrantes conforme a sus reglas de operación;

  4. Presentar denuncias y quejas, ante las instancias correspondientes, por el incumplimiento de esta Ley;

  5. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades;

  6. Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista, para la obtención de los beneficios de los programas de atención a personas migrantes; y

  7. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, respeto a la dignidad humana, derechos humanos, justicia, equidad, no discriminación y presunción de minoría de edad, garantizando de manera plena sus derechos, atendiendo al contenido de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de...

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