Ley para la Proteccion de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Queretaro
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A LOS 60 DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO...
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la siguiente:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tiene por objeto, garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Para ello, se incluirán las partidas presupuestales correspondientes en las leyes de ingresos y presupuesto de egresos del Estado de Querétaro y de los municipios.
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Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
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Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes; y
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Fijar las bases generales para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a fin de:
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Impulsar y consolidar su atención integral y la generación de oportunidades de manera equitativa.
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Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de sus derechos.
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Promover la cultura de su respeto en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado.
Especial cuidado y atención merecerán las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
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El interés superior del menor;
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La no discriminación, bajo ninguna razón o circunstancia;
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La igualdad, sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales;
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La legalidad;
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La jurisdiccionalidad;
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La inviolabilidad de la defensa;
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Vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;
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Pertenecer a un grupo o asociación con fines lícitos y pacíficos;
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La protección en su ámbito de trabajo;
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Tener una vida libre de violencia;
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El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad;
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La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales;
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El de humanidad;
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Del debido proceso; y
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De impugnación.
Este principio orientará la actuación de las autoridades gubernamentales del Estado y de los municipios, encargados de la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación de niñas, niños y adolescentes; lo que deberá reflejarse en las siguientes acciones:
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La asignación de recursos públicos para programas sociales en la materia; y
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La formulación y ejecución de políticas públicas adecuadas.
De igual manera, sin perjuicio de lo anterior, es obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general, de todos los integrantes de la sociedad queretana, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido, ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
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Respetar los derechos y las garantías de las demás personas;
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Conservar el medio ambiente y propiciar la cultura ecológica;
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Cumplir con sus obligaciones educativas; y
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Colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y su comunidad, de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias.
Las niñas, niños y adolescentes tienen el compromiso de ayudar de acuerdo a su edad y sus condiciones, en las labores de apoyo a la comunidad.
De las obligaciones de ascendientes y tutores de niñas, niños y adolescentes
De las obligaciones de ascendientes y tutores
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Proporcionarles una vida digna, garantizarles alimentos, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Para efectos de este precepto, los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, salud y recreación; y
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Protegerlos contra toda forma de...
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