Ley para la Proteccion de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Queretaro

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A LOS 60 DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 31 de julio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la siguiente:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto, garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Artículo 2 Corresponde la aplicación de la presente Ley, a la administración pública centralizada y descentralizada del Estado y de sus municipios; quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las normas, establecer los programas y tomar las medidas administrativas necesarias, a efecto de dar cumplimiento a la misma.

Para ello, se incluirán las partidas presupuestales correspondientes en las leyes de ingresos y presupuesto de egresos del Estado de Querétaro y de los municipios.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, son niñas y niños las personas menores de 12 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años.
Artículo 4 La presente Ley tiene como objetivos:
  1. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

  2. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes; y

  3. Fijar las bases generales para la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a fin de:

  1. Impulsar y consolidar su atención integral y la generación de oportunidades de manera equitativa.

  2. Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de sus derechos.

  3. Promover la cultura de su respeto en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado.

Artículo 5 La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad en cada una de las etapas de crecimiento.

Especial cuidado y atención merecerán las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Artículo 6 Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley:
  1. El interés superior del menor;

  2. La no discriminación, bajo ninguna razón o circunstancia;

  3. La igualdad, sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales;

  4. La legalidad;

  5. La jurisdiccionalidad;

  6. La inviolabilidad de la defensa;

  7. Vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo;

  8. Pertenecer a un grupo o asociación con fines lícitos y pacíficos;

  9. La protección en su ámbito de trabajo;

  10. Tener una vida libre de violencia;

  11. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad;

  12. La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales;

  13. El de humanidad;

  14. Del debido proceso; y

  15. De impugnación.

Artículo 7 De conformidad con el principio del interés superior del menor, las normas y programas aplicables a niñas, niños y adolescentes en el Estado, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr su crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Este principio orientará la actuación de las autoridades gubernamentales del Estado y de los municipios, encargados de la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención, protección y participación de niñas, niños y adolescentes; lo que deberá reflejarse en las siguientes acciones:

  1. La asignación de recursos públicos para programas sociales en la materia; y

  2. La formulación y ejecución de políticas públicas adecuadas.

Artículo 8 Corresponde a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la aplicación de medidas necesarias para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores u otras personas que sean responsables de los mismos

De igual manera, sin perjuicio de lo anterior, es obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general, de todos los integrantes de la sociedad queretana, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 9 A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se deberán atender las diferencias que les afecten por encontrarse privados de sus derechos.
Artículo 10 Las niñas, niños y adolescentes, considerando el grado de madurez y capacidad de discernimiento, tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, instituciones públicas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, así como el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.

Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido, ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.

Artículo 11 Son compromisos de las niñas, niños y adolescentes:
  1. Respetar los derechos y las garantías de las demás personas;

  2. Conservar el medio ambiente y propiciar la cultura ecológica;

  3. Cumplir con sus obligaciones educativas; y

  4. Colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y su comunidad, de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias.

Artículo 12 Con el fin de fomentar la cultura de la paz, la legalidad y la convivencia armónica en la sociedad, deberán educarse en los principios de la tolerancia y de la solidaridad.
Artículo 13 Es compromiso de las niñas, niños y los adolescentes, cuidar el medio ambiente y utilizar de manera responsable los recursos naturales, por lo que deberán abstenerse de realizar acciones o incurrir en omisiones que dañen o atenten contra la naturaleza y los ecosistemas que en ella subsistan.
Artículo 14 Las niñas, los niños y los adolescentes deberán colaborar en las labores del hogar de acuerdo a sus condiciones y posibilidades físicas, fomentando un sentimiento de solidaridad en familia.

Las niñas, niños y adolescentes tienen el compromiso de ayudar de acuerdo a su edad y sus condiciones, en las labores de apoyo a la comunidad.

Título Segundo Artículos 15 a 18

De las obligaciones de ascendientes y tutores de niñas, niños y adolescentes

Capítulo Único Artículos 15 a 18

De las obligaciones de ascendientes y tutores

Artículo 15 Para los efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente Ley, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes para proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el desempeño de sus obligaciones.
Artículo 16 Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que legalmente tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
  1. Proporcionarles una vida digna, garantizarles alimentos, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    Para efectos de este precepto, los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, salud y recreación; y

  2. Protegerlos contra toda forma de...

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