Ley de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 17 de julio de 2017.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2461

El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 147
Capítulo Único Artículos 1 a 9

Del Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Baja California Sur y sus municipios, en términos de lo establecido en los artículos 6°, Base A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el apartado "B" del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como la Ley General.

Tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de cualquier persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo que antecede, las personas físicas y jurídicas se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, los sindicatos y cualquier otra persona física o jurídica que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal serán Responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Fijar la competencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

  2. Garantizar el derecho que tiene toda persona en el Estado de Baja California Sur a la protección de sus datos personales y al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;

  4. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del Estado de Baja California Sur y sus municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;

  5. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;

  6. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales;

  7. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley; y

  8. Señalar los medios de impugnación y procedimientos de los particulares en el ejercicio de sus derechos de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento, y ser Responsables o encargadas de los datos personales;

  2. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el Responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;

  3. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;

  4. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;

  5. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;

  6. Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;

  7. Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;

  8. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;

  9. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

  10. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;

  11. Días: Días hábiles;

  12. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo;

  13. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el Responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;

  14. Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del Responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta del Responsable;

  15. Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los Responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;

  16. Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información...

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