Ley de Proteccion, Conservacion y Fomento de Arbolado y Areas Verdes Urbanas del Estado de Campeche

LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segundad Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 28 de abril de 2022.

DECRETO

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 52.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS DEL ESTADO DE CAMPECHE

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

Del Objeto y Sujetos de la Ley

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tiene por objeto normar, regular y promover en el Estado de Campeche el incremento, desarrollo, conservación, mantenimiento, preservación y restitución de palmas y árboles en zonas urbanas para promover y garantizar el equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible y el bienestar humano.
Artículo 2 La arborización urbana y las áreas verdes urbanas se consideran de utilidad pública, por lo tanto, las medidas de promoción y protección que establece esta Ley son aplicables a todos los árboles y palmeras plantados en zonas urbanas de suelo estatal o municipal.

Los árboles establecidos en macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios, así como los existentes en inventarios de viveros de cualquier tipo, y cuyo manejo no impliquen riesgo alguno; no estarán regulados por esta Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley, se entenderán como:
  1. Árbol: Especie vegetal viva de tallo leñoso que compartimenta;

  2. Árbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histórica, valor paisajístico, tradicional, etnológico, representativo o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el ayuntamiento en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

  3. Arborizar: Poblar un terreno con más de siete árboles y/o palmas;

  4. Área verde: Espacios verdes cubiertos por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas;

  5. Derribo: Acción de cortar o talar el árbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extracción de su tocón y raíces, con el uso de medios físicos o mecánicos;

  6. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un árbol;

  7. Extracción del tocón: Acción de extraer la parte residual del árbol a nivel del cuello junto con sus raíces tras su derribo;

  8. Inventario: registro de áreas verdes, árboles y palmas que existen en las áreas urbanas, y de sus características físicas y geográficas;

  9. Limpieza del árbol o palma: extracción de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas secas de los árboles;

  10. Palma: Especie vegetal viva de tronco leñoso, de raíces adventicias, hojas compuestas de gran tamaño que se unen al tronco forradas por un capitel;

  11. Poda: Acción que consiste en la supresión selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, para la conformación de la copa de un árbol;

  12. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente;

  13. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación para la conformación de áreas verdes, arbolado urbano o para la recuperación de áreas afectadas.

  14. Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un árbol o palma amenaza la integridad física de la población o de la infraestructura pública o privada;

  15. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Energía; y

  16. Trasplante: Acción de reubicar un árbol o palma de un sitio a otro.

Artículo 4 Lo no previsto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente los ordenamientos legales federales y estatales en la materia de sustentabilidad, protección al medio ambiente y desarrollo urbano.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 9

De las Autoridades Competentes

Artículo 5 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, por conducto de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6 Corresponde a la Secretaría asegurar las políticas, estrategias, planes, programas y demás acciones que promuevan un medio ambiente sustentable, así como determinar acciones de mejora basadas en los datos presentados por la Secretaría y los Ayuntamientos.
Artículo 7 Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
  1. Proponer las normas en materia de manejo áreas verdes, árboles y palmas en áreas urbanas;

  2. Promover prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación y protección de áreas verdes, árboles y palmas en áreas urbanas;

  3. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los ayuntamientos para el fomento, mantenimiento, conservación y cuidado de áreas verdes, palmas y árboles en áreas urbanas;

  4. Crear y actualizar el catálogo por región de las especies de árboles y palmas sugeridas para ser utilizadas en las áreas urbanas en el Estado de Campeche;

  5. Generar acciones encaminadas a impulsar el desarrollo, recopilación, análisis y divulgación científica y tecnológica en materia de uso, cuidado y manejo de palmas y árboles en las áreas urbanas;

  6. Recibir, atender y canalizar denuncias a la Procuraduría, sobre las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles en áreas urbanas;

  7. Desarrollar y promover programas de educación sobre especies arbóreas y palmas en áreas urbanas;

  8. Promover acciones de participación ciudadana para generar estrategias y acciones para fortalecer las políticas de preservación y equilibrio ecológico en las áreas urbanas en el Estado;

  9. Realizar campañas destinadas a promover la plantación de árboles y palmas en áreas urbanas, así como la difusión de información sobre el cuidado, conservación y protección de las mismas; y

  10. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le competan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles en áreas urbanas.

Artículo 8 Corresponde a la Procuraduría, las siguientes atribuciones:
  1. Garantizar el acceso a la justicia ambiental a la sociedad campechana en el ámbito de su competencia;

  2. Dar trámite y dictar resolución, en su caso, a las denuncias que se interpongan conforme a la presente Ley;

  3. Realizar los actos de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, resoluciones y sanciones, así como los actos en el ámbito de su competencia, regulados por la legislación respectiva;

  4. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes y particulares, para la debida aplicación y observancia de la normatividad ambiental, así como para el seguimiento de las mismas;

  5. Denunciar ante las autoridades judiciales o administrativas los hechos que puedan ser constitutivos de delitos o infracciones contra el ambiente, los recursos naturales o los ecosistemas; y

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 9 Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones:
  1. Generar las disposiciones reglamentarias para la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio, armonizadas con los instrumentos internacionales, nacionales y estatales;

  2. Aplicar las medidas preventivas y en su caso las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta Ley y los reglamentos municipales de la materia;

  3. Realizar y actualizar diagnósticos sobre las áreas verdes, los árboles y palmas dentro de las áreas urbanas de su territorio;

  4. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal a cargo de los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas;

  5. Impulsar la participación ciudadana para promover el cumplimiento del objetivo de la Ley;

  6. Generar las condiciones que permitan tener y modificar la estructura urbana para la colocación de árboles y palmas en áreas urbanas;

  7. Elaborar y evaluar programas de plantación, mantenimiento, protección, remoción y restitución de árboles y palmas en áreas urbanas;

  8. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos;

  9. Promover el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo;

  10. Realizar campañas de forestación y cuidado de áreas verdes, árboles y palmas con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento, conservación y plantación;

  11. Declarar árboles patrimoniales y generar programas para su mantenimiento y preservación en los términos que dispongan sus reglamentos;

  12. Realizar y actualizar un catálogo de árboles y palmas endémicas;

  13. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales, que deberá contener lo siguiente:

    1. Ubicación y superficie;

    2. Tipo de área verde; y

    3. Especies y características de arbolado y palma que la conforman;

  14. Remitir a la Secretaría el inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales y su actualización respectiva cada dos años;

  15. Promover la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación de obra pública;

  16. Fomentar el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano;

  17. Fomentar la suscripción de acuerdos entre...

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