Ley de Proteccion, Conservacion y Fomento de Arbolado y Areas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección II del Número 40 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 6 de junio de 2017.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 26372/LXI/17 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE ARBOLADO Y ÁREAS VERDES URBANAS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Objeto y sujetos de la Ley

Artículo 1° La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la ampliación, protección, manejo, preservación y restitución de las áreas verdes urbanas, palmas y árboles que se emplazan sobre áreas no forestales del estado.
Artículo 2° Se considera de utilidad pública, además de lo que señalen las leyes federales y estatales en la materia, la arborización de áreas verdes y espacios susceptibles dentro de las áreas urbanas del estado; y la preservación de los servicios ambientales que proveen las áreas verdes, palmas y árboles.
Artículo 3° Para los efectos de esta ley, se entenderán como:
  1. Árbol: Especie vegetal viva de tallo leñoso que compartimenta;

  2. Árbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histórica, valor paisajístico, tradicional, etnológico, artístico o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el ayuntamiento en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

  3. Arborizar: Poblar un terreno con más de cinco árboles y/o palmas;

  4. Área verde: Espacios verdes a que hace referencia el Código Urbano, cubierto por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  5. Corredor Verde: Espacios verde, (sic) con vegetación abundante, configuración preferentemente lineal y espacio de propósitos múltiples;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  6. Derribo: Acción de cortar o talar el árbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extracción de su tocón y raíces, con el uso de medios físicos o mecánicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  7. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un árbol;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Extracción del tocón: Acción de extraer la parte residual del árbol a nivel del cuello junto con sus raíces tras su derribo;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  9. Inventario: registro de áreas verdes, árboles y palmas que existen en las áreas urbanas, y de sus características físicas y geográficas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  10. Limpieza del árbol o palma: extracción de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas secas de los árboles;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. Normatividad Estatal: La Norma de carácter técnico que expida el Ejecutivo del Estado en materia de manejo (sic) áreas verdes, árboles y palmas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Palma: Especie vegetal viva de tronco leñoso, de raíces adventicias, hojas compuestas de gran tamaño que se unen al tronco forradas por un capitel;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  13. Poda: Acción que consiste en la supresión selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, para la conformación de la copa de un árbol;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  14. Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un árbol o palma amenaza la integridad física de la población o de la infraestructura pública o privada;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  15. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  16. Trasplante: Acción de reubicar un árbol o palma de un sitio a otro.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

De las atribuciones y obligaciones de la Secretaría

Artículo 4° Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Ejecutivo del Estado la normatividad en materia de manejo áreas verdes, árboles y palmas en áreas no forestales;

  2. Celebrar convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento, conservación y cuidado de áreas verdes, palmas y árboles;

  3. Crear el catálogo por región de las especies de árboles y palmas sugeridas para ser utilizadas en los centros urbanos del Estado;

  4. Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilación, análisis y divulgación científica y tecnológica en materia de uso, cuidado y manejo de palmas y árboles;

  5. Atender y canalizar denuncias ante los órganos competentes, sobre las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles en áreas no forestales;

  6. Desarrollar y promover en conjunto con la Secretaría de Educación programas de educación para la protección de arbolado y áreas verdes;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  7. Fomentar la participación social y realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección de las áreas verdes, árboles y palmas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Promover un sistema de corredores verdes en las áreas de mayor generación o presencia de contaminación atmosférica en zonas urbanas;y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)

  9. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le competan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 5

De las atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales

Artículo 5° Corresponde a los municipios:
  1. Fomentar la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de las palmas y árboles dentro de las áreas públicas de su territorio;

  2. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;

  3. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal de la Dirección Municipal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas;

  4. Elaborar programas de arborización y restitución;

  5. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos;

  6. Procurar el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo;

  7. Realizar campañas de información del cuidado de áreas verdes, árboles y palmas con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento...

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