Ley de Proteccion Civil para el Estado de Hidalgo

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 5 de diciembre de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 33

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E

[...]

ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 20 de octubre del presente año, nos fue turnada la Iniciativa de referencia, la cual fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión actuante bajo el número 60/2011, y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 87
Artículo 1 Los preceptos de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado libre y soberano de Hidalgo; y tiene por objeto proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida humana, la salud, la familia, su patrimonio y su entorno; en materia de protección civil.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accidente: Es el evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona daños en sus bienes, así como a lo que le rodea;

  2. Agente Afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que pueden ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  3. Agente Perturbador: Son los fenómenos de origen natural o antropogenico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  4. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, y los riesgos y a controlar y a prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  5. Afectado: Persona, sistema o territorio, sobre el cual actúa un fenómeno cuyos efectos producen perturbación o daño.

  6. Albergado: Es la persona que en forma temporal recibe asilo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  7. Albergue: Es la instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recomendación o reconstrucción de sus viviendas;

  8. Alarma: El último de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia, del subprograma de auxilio (prealerta, alerta y alarma) momento acústico, óptico o mecánico que avisa la presencia o inminencia de una calamidad. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal.

  9. Alerta: El segundo de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia (prealerta, alerta y alarma) Es la vigilancia y atención que se debe tener, al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad, cuyos daños pueden llegar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presentan, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  10. BIS. Alto riesgo: La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  11. Área de protección: Las zonas del territorio de la entidad que han quedado sujetas al régimen de protección civil, donde se coordinan los trabajos y acciones de los sectores público, privado y social en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la eventualidad de una catástrofe o calamidad, así como las declaradas zonas de desastre.

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  12. BIS. Apoyo: Es el conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

  13. Atlas Estatal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  14. Auxilio: Es la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  15. Bomberos: Se considera al H. cuerpo de bomberos, al grupo de personas capacitadas y especializadas que se encarga de salvaguardar la vida y la propiedad, que es el producto lógico del desarrollo de los pueblos.

  16. Brigada: Grupo de personas que se organizan, se capacitan y se adiestran en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a connatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate;

  17. Cambio Climático: Es el cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables;

  18. Contingencia: La situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la vida o integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población de determinado lugar.

  19. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación con el que se busca garantizar que el trabajo de las instituciones públicas, privadas y sociales particularmente las de carácter estratégico, no sea interrumpido ante la ocurrencia de un desastre.

  20. Control: La intervención a través de inspección y vigilancia de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos.

  21. Damnificado: Es la persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia, en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  22. Desastre: El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  23. Donativo: La aportación en especie o numerario que realizan las diferentes personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales a través de los centros de acopio autorizados o las instituciones de crédito para ayudar a las Entidades Estatales, Municipales o comunidades en emergencia o desastre;

  24. Educación para la protección Civil: El proceso permanente de enseñanza-aprendizaje de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos que debe conocer una sociedad, para actuar en caso de una calamidad pública o para prestar a la comunidad los servicios que requieran.

  25. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de algún agente perturbador;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

  26. BIS. Establecimientos: A las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que, debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de esta Ley, existen espacios físicos de competencia Estatal, y de competencia Municipal;

  27. Evacuación: La medida de seguridad, que consiste en el desalojo de la población de la zona de peligro.

  28. Evacuado: Es la persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

  29. Fenómeno Antropogenico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

  30. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones o movimiento de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

  31. Fenómeno Hidrometeorológico...

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