Ley para la Proteccion y Bienestar de los Animales de CompaÑia del Estado de Colima

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Ordinaria del Suplemento Número 3 del Número 69 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de octubre de 2022.

DECRETO

NÚM. 158 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTE (SIC)

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

DECRETO NO. 158

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima, en los términos siguientes:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas como lo son los Animales de Compañía, en el territorio del Estado de Colima.
ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular la protección de los Animales de Compañía de cualquier acto de maltrato que les cause daño o sufrimiento;

  2. Promover, a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los Animales de Compañía;

  3. Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Control Animal apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

  4. Establecer las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, poseedores y encargados de los Animales de Compañía para garantizar su protección integral;

  5. Regular la reproducción, cría, enajenación, albergue, hospedaje y adiestramiento de los Animales de compañía para que estas actividades se realicen en condiciones de bienestar;

  6. Proteger a los Animales de Compañía, regulando la vida y el crecimiento natural; y

  7. Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, con el fin de que se impida la crueldad hacia los Animales de Compañía.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 3 a 27
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adiestramiento: Proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante el cual se entrena a un Animal, implementando técnicas específicas para que pueda obedecer instrucciones o estar condicionado para lograr fines específicos, desarrollar o practicar determinadas habilidades;

  2. Adopción: Acto celebrado entre un Adoptante y una Asociación, o una autoridad, mediante el cual el Adoptante adquiere la calidad de propietario de un Animal de Compañía, y que establece los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en este acto con el fin de asegurar y proteger las condiciones futuras del Animal y su destino;

  3. Adoptante: Propietario de un Animal de Compañía de origen no-comercial, que voluntariamente decide responsabilizarse de su custodia y atención al celebrar la Adopción con alguna Asociación o autoridad;

    VI (SIC). Albergue: Lugar en el cual un Animal de Compañía es alojado por las Personas para su protección y cuidado;

  4. Animales Abandonados: Los animales de compañía que queden sin el cuidado y protección de sus propietarios o poseedores, así como los que libremente deambulan por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación y los que se encuentran en los Albergues;

  5. Animales de Asistencia: Son los Animales de Compañía entrenados para desarrollar actividades de guía y apoyo a las personas con discapacidad;

  6. Animal Callejero: Todo Animal de Compañía que deambula en las calles, ya sea por condición de abandono o por descuido, o por costumbre del poseedor o encargado y puede o no contar con placa o collar de identificación;

  7. Animales de compañía o domésticos: Los seres sintientes, específicamente los perros y gatos que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;

  8. Animal guía: A los que son utilizados o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;

  9. Asociaciones: Asociaciones y otras organizaciones no-gubernamentales de carácter civil protectoras de animales legalmente constituidas y registradas;

  10. Autoridad Municipal: La dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;

  11. Bienestar Animal: Conjunto de condiciones ambientales que permiten a un Animal la adecuada satisfacción de las condiciones biológicas y ambientales que requiere para su desarrollo y comportamiento propio de su especie;

  12. Centro de Asistencia Animal: La Institución en la cual un Animal de Compañía es alojado para su protección, atención médica veterinaria y cuidado, en los términos establecidos en la Ley para la Protección Animal del Estado de Colima;

  13. Certificado de Salud: Documento mediante el cual se describe el estado normal de las funciones orgánicas de un Animal y en el que se asienta que el mismo se encuentra clínicamente sano, siendo emitido y avalado por un médico o médica veterinaria zootecnista certificado por un colegio de médicos veterinarios en pequeñas especies;

  14. Cuidados Apropiados: Trato respetuoso hacia los Animales de Compañía que comprende sus necesidades físicas, de espacio, alimentación, resguardo y de acuerdo a las necesidades específicas de su especie, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos legales aplicables;

  15. Encargado: Persona física o moral que sin ser Poseedor o Propietario de un Animal se encuentra a cargo del mismo temporalmente y es responsable del cumplimiento de esta Ley y de los daños y perjuicios que el Animal ocasione a terceros;

  16. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un Animal, un agente biológico y el medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;

  17. Espacio Vital: Espacio mínimo que necesita un Animal para poder realizar sus actividades y desplegar comportamientos propios de su especie;

  18. Establecimiento: Local comercial, destinado a la exposición y venta de Animales de Compañía o de servicio, y/o en el que se presten servicios para su cuidado, custodia temporal y/o adiestramiento;

  19. Esterilización de Animales: Cirugía o método realizado por un médico o médica veterinario para evitar su reproducción, que son la castración para los machos y la ovariohisterectomía para las hembras;

  20. Fenotipo: Cualquier característica o rasgo observable de un Animal tales como su morfología, desarrollo, fisiología y comportamiento;

  21. Humanitario: Característica del trato o acción que implica ser benigno o aliviar de una forma indolora las enfermedades que padece un Animal;

  22. Identificación: Collar, placa, microchip y/o tatuaje, que contenga los datos que permitan identificar al propietario o tenedor responsable del Animal de Compañía;

  23. Insensibilización: Acto por el cual se le somete a un Animal inhibiendo toda respuesta a cualquier estímulo que provoque dolor o malestar;

  24. Instituto: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado;

  25. Ley: Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima;

  26. Ley de los Animales: Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima;

  27. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o afecten su salud y bienestar, así como la sobreexplotación de su trabajo;

  28. Médico o Médica Veterinario: Profesional al servicio de la salud de los animales que cuenta con los conocimientos científico-técnicos y ético-humanísticos dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de los animales y el desarrollo sustentable. Promueve y ejecuta acciones tendientes a la prevención, diagnóstico clínico terapéutica médica y quirúrgica y que cuenta con cédula profesional de médico o médica veterinario zootecnista;

  29. Personal capacitado: Son los médicos o médicas veterinarios en materia de cuidado, atención, manejo y aprovechamiento animal, que presten sus servicios y que cuenten con constancia oficial de estudios avalada por las autoridades competentes;

  30. Poseedor: Persona física o moral que, sin tener el título de propietario o sin ser Encargado, posee un Animal y es responsable del cumplimiento de esta Ley y de los daños y perjuicios que el Animal ocasione a terceros;

  31. Propietario: Persona física o moral que posee un Animal a título...

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