Ley para la Proteccion y Bienestar de los Animales de CompaÑia del Estado de Colima
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Ordinaria del Suplemento Número 3 del Número 69 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de octubre de 2022.
DECRETO
NÚM. 158 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA.
LICDA. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTE (SIC)
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
[...]
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
DECRETO NO. 158
Se aprueba la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima, en los términos siguientes:
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DEL ESTADO DE COLIMA
OBJETO DE LA LEY
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Regular la protección de los Animales de Compañía de cualquier acto de maltrato que les cause daño o sufrimiento;
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Promover, a través de la educación y concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración hacia los Animales de Compañía;
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Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Control Animal apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
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Establecer las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, poseedores y encargados de los Animales de Compañía para garantizar su protección integral;
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Regular la reproducción, cría, enajenación, albergue, hospedaje y adiestramiento de los Animales de compañía para que estas actividades se realicen en condiciones de bienestar;
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Proteger a los Animales de Compañía, regulando la vida y el crecimiento natural; y
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Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, con el fin de que se impida la crueldad hacia los Animales de Compañía.
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Adiestramiento: Proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante el cual se entrena a un Animal, implementando técnicas específicas para que pueda obedecer instrucciones o estar condicionado para lograr fines específicos, desarrollar o practicar determinadas habilidades;
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Adopción: Acto celebrado entre un Adoptante y una Asociación, o una autoridad, mediante el cual el Adoptante adquiere la calidad de propietario de un Animal de Compañía, y que establece los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en este acto con el fin de asegurar y proteger las condiciones futuras del Animal y su destino;
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Adoptante: Propietario de un Animal de Compañía de origen no-comercial, que voluntariamente decide responsabilizarse de su custodia y atención al celebrar la Adopción con alguna Asociación o autoridad;
VI (SIC). Albergue: Lugar en el cual un Animal de Compañía es alojado por las Personas para su protección y cuidado;
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Animales Abandonados: Los animales de compañía que queden sin el cuidado y protección de sus propietarios o poseedores, así como los que libremente deambulan por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación y los que se encuentran en los Albergues;
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Animales de Asistencia: Son los Animales de Compañía entrenados para desarrollar actividades de guía y apoyo a las personas con discapacidad;
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Animal Callejero: Todo Animal de Compañía que deambula en las calles, ya sea por condición de abandono o por descuido, o por costumbre del poseedor o encargado y puede o no contar con placa o collar de identificación;
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Animales de compañía o domésticos: Los seres sintientes, específicamente los perros y gatos que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;
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Animal guía: A los que son utilizados o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;
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Asociaciones: Asociaciones y otras organizaciones no-gubernamentales de carácter civil protectoras de animales legalmente constituidas y registradas;
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Autoridad Municipal: La dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
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Bienestar Animal: Conjunto de condiciones ambientales que permiten a un Animal la adecuada satisfacción de las condiciones biológicas y ambientales que requiere para su desarrollo y comportamiento propio de su especie;
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Centro de Asistencia Animal: La Institución en la cual un Animal de Compañía es alojado para su protección, atención médica veterinaria y cuidado, en los términos establecidos en la Ley para la Protección Animal del Estado de Colima;
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Certificado de Salud: Documento mediante el cual se describe el estado normal de las funciones orgánicas de un Animal y en el que se asienta que el mismo se encuentra clínicamente sano, siendo emitido y avalado por un médico o médica veterinaria zootecnista certificado por un colegio de médicos veterinarios en pequeñas especies;
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Cuidados Apropiados: Trato respetuoso hacia los Animales de Compañía que comprende sus necesidades físicas, de espacio, alimentación, resguardo y de acuerdo a las necesidades específicas de su especie, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos legales aplicables;
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Encargado: Persona física o moral que sin ser Poseedor o Propietario de un Animal se encuentra a cargo del mismo temporalmente y es responsable del cumplimiento de esta Ley y de los daños y perjuicios que el Animal ocasione a terceros;
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Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un Animal, un agente biológico y el medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;
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Espacio Vital: Espacio mínimo que necesita un Animal para poder realizar sus actividades y desplegar comportamientos propios de su especie;
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Establecimiento: Local comercial, destinado a la exposición y venta de Animales de Compañía o de servicio, y/o en el que se presten servicios para su cuidado, custodia temporal y/o adiestramiento;
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Esterilización de Animales: Cirugía o método realizado por un médico o médica veterinario para evitar su reproducción, que son la castración para los machos y la ovariohisterectomía para las hembras;
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Fenotipo: Cualquier característica o rasgo observable de un Animal tales como su morfología, desarrollo, fisiología y comportamiento;
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Humanitario: Característica del trato o acción que implica ser benigno o aliviar de una forma indolora las enfermedades que padece un Animal;
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Identificación: Collar, placa, microchip y/o tatuaje, que contenga los datos que permitan identificar al propietario o tenedor responsable del Animal de Compañía;
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Insensibilización: Acto por el cual se le somete a un Animal inhibiendo toda respuesta a cualquier estímulo que provoque dolor o malestar;
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Instituto: Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado;
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Ley: Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía del Estado de Colima;
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Ley de los Animales: Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima;
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Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o afecten su salud y bienestar, así como la sobreexplotación de su trabajo;
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Médico o Médica Veterinario: Profesional al servicio de la salud de los animales que cuenta con los conocimientos científico-técnicos y ético-humanísticos dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de los animales y el desarrollo sustentable. Promueve y ejecuta acciones tendientes a la prevención, diagnóstico clínico terapéutica médica y quirúrgica y que cuenta con cédula profesional de médico o médica veterinario zootecnista;
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Personal capacitado: Son los médicos o médicas veterinarios en materia de cuidado, atención, manejo y aprovechamiento animal, que presten sus servicios y que cuenten con constancia oficial de estudios avalada por las autoridades competentes;
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Poseedor: Persona física o moral que, sin tener el título de propietario o sin ser Encargado, posee un Animal y es responsable del cumplimiento de esta Ley y de los daños y perjuicios que el Animal ocasione a terceros;
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Propietario: Persona física o moral que posee un Animal a título...
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