Ley para la Proteccion y Atencion del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Quinta Parte al Número 96 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 16 de junio de 2017.

GUSTAVO RODRÍGUEZ JUNQUERA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA GUBERNATURA, POR AUSENCIA DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A B EN (SIC) DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 191

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DEL MIGRANTE Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

Naturaleza y objeto de la Ley

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias; así como regular la hospitalidad e interculturalidad.

Fines de la Ley

Artículo 2 Son fines de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)

  1. Establecer los principios que garanticen, a través de las políticas públicas que diseñen e implementen la administración pública estatal y municipal, el marco de respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familias, con especial atención en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad como lo son: niñas, niños y adolescentes, mujeres, indígenas, personas con discapacidad y las personas adultas mayores, así como las víctimas del delito;

  2. Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de atención a migrantes y a sus familias;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. Establecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de implementar las políticas públicas en las materias de migración, interculturalidad y enlace internacional;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  4. Establecer las bases de coordinación y colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para consolidar la presencia del estado de Guanajuato en el mundo;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  5. Propiciar el fortalecimiento de la hospitalidad e interculturalidad en el estado; y

  6. Fomentar la participación individual y colectiva de la sociedad organizada con organismos gubernamentales, que promueva o procure la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.

    Principios rectores de la Ley

Artículo 3 Los principios rectores de la presente Ley son: el respeto a la dignidad humana, igualdad, no discriminación, inclusión, la unión familiar, el interés superior del niño, niña y adolescente e integración cultural y social; orientados a reconocer el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en especial atención a los grupos vulnerables.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Glosario

Artículo 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. Consejo: el Consejo Consultivo de Migración;

  2. Deportación: la expulsión de un migrante, de un país extranjero;

  3. Hospitalidad: el trato digno, respetuoso y oportuno hacia las personas que se encuentren en el estado de Guanajuato;

  4. Interculturalidad: política que, basada en el reconocimiento de la diversidad, se manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción entre sociedades culturales, siempre y cuando no contravengan las leyes estatales o federales;

  5. Ley: Ley para la Protección y Atención del Migrante y sus Familias del Estado de Guanajuato;

  6. Migrante: toda persona que sale de su lugar de origen o residencia, con el propósito de residir en un diverso lugar del país o en el extranjero;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2020)

  7. Migrante en retorno: migrante que retorna a su población de origen, independientemente del tiempo que haya residido en el extranjero de forma voluntaria o inducida;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

  8. Programa Estatal: Programa Estatal de Migración, Hospitalidad e Interculturalidad;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

  9. Registro Estatal: Registro Estatal de Organizaciones Migrantes Guanajuatenses; y

  10. Secretaría: la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional.

    Derechos de los migrantes

Artículo 5 Son derechos de los migrantes y sus familias todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los migrantes cuentan con los siguientes derechos:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

  1. De identidad, integridad, dignidad y preferencia:

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

    1. A la identidad;

    2. A una vida digna;

    3. A la no discriminación;

    4. A una vida libre de violencia;

    5. A la protección de su integridad física;

    6. A la protección contra cualquier forma de explotación;

    7. A expresar libremente su opinión; y

    8. A transitar libremente por el territorio del Estado;

  2. De acceso a la justicia:

    1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes;

      (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

    2. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en trámites administrativos y procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando lo consideren necesario;

    3. A la protección de su patrimonio personal y familiar;

    4. A recibir protección en caso de detención arbitraria, persecución y hostigamiento, salvo por los motivos y de conformidad (sic) que las leyes establezcan; y

    5. A qué se facilite un traductor o intérprete;

      (ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)

      En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, las personas migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás leyes aplicables.

  3. De protección de la salud:

    1. A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable; y

    2. A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal;

  4. De educación y recreación:

    1. A recibir educación;

    2. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa; y

    3. A participar en los procesos de educación y capacitación;

  5. Del trabajo:

    1. A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables;

  6. De la asistencia social:

    1. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo, en los términos de la normatividad aplicable;

    2. A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad aplicable; y

    3. A tener acceso inmediato a los programas de repatriación de personas y cadáveres, y deportación, así como a la ayuda humanitaria y a la asistencia administrativa en trámites y servicios, incluidos los que estén relacionados con su condición migratoria.

  7. De la participación e información:

    1. A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas;

    2. A asociarse y conformar organizaciones migrantes para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

    3. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y

    4. A recibir información sobre sus derechos y de las instituciones que prestan servicios a los migrantes.

    A todo migrante le serán respetados sus derechos humanos sin distinción de sexo, preferencia sexual, origen étnico, raza, color, credo religioso, edad, idioma, ideología política, posición social o económica o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    (ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)

    De manera adicional, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán y atenderán, los derechos y principios establecidos para éstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

    Coordinación entre autoridades

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la participación individual y colectiva de la sociedad organizada que procure la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.

Deber de protección de las...

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