Ley para la Proteccion, Apoyo y Promocion a la Lactancia Materna del Estado de Chihuahua

LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Número 91 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 15 de noviembre de 2023.

LA CIUDADANA MAESTRA MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVII/EXLEY/0616/2023 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
SECCIÓN ÚNICA Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1

Esta Ley es de orden público, interés social, de aplicación obligatoria y observancia general en el Estado de Chihuahua, su objeto es proteger, apoyar y promover la lactancia materna y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y, en su caso, a las madres en situación de vulnerabilidad, en cuyo conjunto constituye el derecho a recibir una alimentación adecuada, esencial para satisfacer el derecho a una alimentación adecuada y nutritiva, que garantice su crecimiento y desarrollo como el derecho de acceso a la salud en su más alto nivel.

Artículo 2

La madre, de forma directa o indirecta, tendrá en todo momento el derecho a una nutrición adecuada equilibrada, inocua, variada y suficiente, y la libertad de decisión acerca de alimentar a sus hijas e hijos a través de la lactancia materna, así como de disponer de información completa y oportuna sobre los beneficios de la misma y técnicas de amamantamiento, extracción y conservación de leche materna.

Artículo 3 La protección, apoyo y promoción de la lactancia materna, será ejercida en corresponsabilidad por madres, padres, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia del lactante

El Estado garantizará el cumplimiento del objeto de la presente Ley en coadyuvancia con el sector público, privado, social, o bien, con quienes se relacionen de manera directa o indirecta en la educación, protección y promoción de la lactancia materna.

Artículo 4 La presente Ley se aplicará a las personas en todos los ámbitos, particularmente profesionales, laborales y de servicios, relacionados directa o indirectamente con la lactancia materna y la alimentación óptima de bebés en los que se ejerza la lactancia exclusiva, así como de aquellas niñas y niños cuya lactancia se realice de manera complementaria.
Artículo 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Alimentación complementaria: Es el proceso que inicia con la introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales del niño o niña, recomendado a partir de los seis meses de edad.

  2. Alimento complementario: Es todo producto alimenticio idóneo para integrar la alimentación de lactantes mayores de seis meses de edad.

  3. Alojamiento conjunto: Ubicación y convivencia de las y los recién nacidos y su madre en la misma habitación, para favorecer el contacto precoz y permanente, así como la práctica de la lactancia materna exclusiva.

  4. Amamantamiento: A la alimentación directa del pecho materno con adecuado afianzamiento, agarre y succión.

  5. Ayuda alimentaria directa: Es la adición de otros alimentos líquidos o sólidos, en el periodo después de los seis meses de vida cuando las necesidades nutricionales de lactantes no se satisfacen solo con leche materna.

  6. Banco de Leche Humana: Es el servicio especializado, responsable de la recolección, procesamiento y distribución de Leche Humana Pasteurizada.

  7. Comercialización: Cualquier forma de presentar o vender un producto designado, incluyendo actividades de promoción, distribución, publicidad y de servicios de información.

  8. Comercialización de sucedáneos de la leche materna: Son las actividades que induzcan directa o indirectamente a sustituir la leche materna.

  9. Contacto piel a piel: Mantener el contacto directo del cuerpo del bebé recién nacido con el pecho de la madre sin prendas de ropa de por medio.

  10. Diez Pasos Para Una Lactancia Exitosa: Recomendación de la Organización Mundial de la Salud dirigida a todos los servicios de maternidad y atención de recién nacidos.

  11. Lactancia Materna: Es la alimentación con leche del seno materno.

  12. Lactancia materna exclusiva: Es la alimentación de bebés con leche materna como único alimento; adicional a esta solo puede recibir solución de rehidratación oral, gotas o jarabes de suplementos de vitaminas o minerales o medicamentos.

  13. Lactancia materna óptima: Es la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de edad, seguido de la provisión de alimentos complementarios hasta los dos años de edad.

  14. Lactante: Es el bebé, la niña o niño de hasta dos años de edad.

  15. Leche humana: Es la secreción producida por las glándulas mamarias de la mujer, para la alimentación del lactante.

  16. Madre: Persona que ha concebido o ha parido uno o más hijas e hijos, que se encuentra en capacidad de amamantar.

  17. Nominación "Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña": Instrumento, resultado de procesos de evaluación, que determina que las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud destinados a la atención materno infantil satisfacen los requisitos para una lactancia exitosa, según lo señalan los pasos emitidos por la Secretaría de Salud Federal.

  18. Producto designado: Fórmula infantil, fórmula de seguimiento, leches denominadas de crecimiento, cualquier alimento complementario u otro alimento o bebida comercializado, suministrado, presentado o usado para alimentar a lactantes y niñas y niños pequeños, incluyendo los agregados nutricionales, los biberones, chupones y todo material relacionado a la preparación e higiene de biberones.

  19. Promoción de la lactancia materna: Es el fomento de acciones en la población para favorecer la práctica de la lactancia materna, al menos hasta los dos años de edad.

  20. Sala de Lactancia: Es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche.

  21. Secretaría: Es la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Chihuahua.

  22. Sucedáneo de la leche materna: Es el alimento comercializado como sustituto parcial o total de la leche materna.

Artículo 6 Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en coadyuvancia y coordinación con las instancias federales y municipales, conducir la Política Estatal en materia de lactancia materna.
Artículo 7 Para la aplicación de la presente Ley, quien ocupe la titularidad de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Conducir la Política Estatal en materia de lactancia materna.

  2. Elaborar el Programa Estatal de Lactancia Materna, en cumplimiento a las leyes y disposiciones aplicables.

  3. Coordinar la concurrencia de los sectores público, privado y social en la ejecución de las Políticas de Lactancia Materna.

  4. Brindar asesoría a instituciones públicas y privadas involucradas en la atención a la madre y lactante.

  5. Proponer y, en su caso, supervisar la infraestructura necesaria en los establecimientos de salud destinados a la atención materno infantil.

  6. Promover, impulsar y dar continuidad a la nominación "Iniciativa Hospital Amigo del Niño y de la Niña".

  7. Promover y coordinar la realización de campañas de difusión para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

  8. Coadyuvar en vigilar la observancia de las disposiciones relativas a la lactancia materna, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

  9. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con el sector público y privado, con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la Federación, otras Entidades Federativas y los municipios, en materia de lactancia materna.

  10. Celebrar convenios de colaboración, para la...

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