Ley para la Proteccion y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 14 de febrero de 2012.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 23963/LIX/12
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO.
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
° Son sujetos beneficiarios de la presente ley cualquier persona, hombre o mujer; que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial en los términos del Código Civil ni de institución pública o privada.
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley y los programas que de ella se desprendan, debe entenderse como madres jefas de familia a los beneficiarios mencionados en este artículo.
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La igualdad de oportunidades para las madres jefas de familia;
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El bienestar físico y mental de las madres jefas de familia y sus dependientes económicos;
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La integración de las madres jefas de familia a la vida económica y social, sin discriminación, y
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Las políticas públicas permanentes de naturaleza compensatoria para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de las madres jefas de familia.
De los derechos de las madres jefas de familia
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Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud;
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Programas de asistencia social;
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Capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar;
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Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar;
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Recibir una ayuda económica mensual una vez cumplimentados los requisitos del artículo 10 de esta ley, y
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Disfrutar plenamente de los derechos consignados en esta ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos e hijas, en forma única y total;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
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La minoría de edad de sus dependientes económicos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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La discapacidad de su dependiente económico, ya sea que se trate de una persona con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o una persona con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;
(REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2017)
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Obtener un promedio de ingreso diario de hasta 2.5 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación, o cuando no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2017)
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Estar privadas de su libertad y tener a su cargo, dentro de reclusión, a sus hijas o hijos.
Del apoyo económico estatal y municipal
Los ayuntamientos podrán suscribir convenios con el Gobierno del Estado para la incorporación de programas de ayuda económica en su municipio para las madres jefas de familia, con esquemas financieros y administrativos de participación proporcional o colaboración.
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Ser mexicana y tener mínimo cinco años de residencia comprobables en el territorio jalisciense;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Acreditar que tienen menores descendientes o ascendientes a su cargo o en su caso dependientes económicos menores de edad unidos en parentesco consanguíneo transversal hasta el segundo grado, o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;
(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
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Acreditar que sus descendientes o dependientes económicos menores de edad sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando estos tengan cinco años en adelante;
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Que el ingreso que perciba por día no sea mayor a 2.5 salarios mínimos generales diarios vigentes en el área geográfica donde se encuentre domiciliada, como máximo o que no perciba ingresos y acredite que está...
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