Ley para la Proteccion y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 14 de febrero de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 23963/LIX/12

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familias del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 ° La presente ley es de observancia general en el estado de Jalisco sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 ° El presente ordenamiento tiene por objeto establecer y regular el apoyo y protección a las madres o padres jefes de familia, o a quien haga sus veces, que habitan en Jalisco en situación socioeconómica de precariedad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 3

° Son sujetos beneficiarios de la presente ley cualquier persona, hombre o mujer; que integren una familia monoparental como sostén de la misma, y que tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso con relación sanguínea directa o transversal hasta el segundo grado, sin el apoyo económico de su cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar, de deudores alimentarios por sentencia judicial en los términos del Código Civil ni de institución pública o privada.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley y los programas que de ella se desprendan, debe entenderse como madres jefas de familia a los beneficiarios mencionados en este artículo.

Artículo 4 ° Todas las madres jefas de familia tienen derecho a integrarse al sistema económico, de salud, social, laboral, educativo, recreativo y tecnológico del país.
Artículo 5 ° El Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, deberá implementar las acciones necesarias para apoyar a las madres jefas de familia y garantizará la efectiva aplicación de esta ley.
Artículo 6 ° Son principios rectores de la presente ley:
  1. La igualdad de oportunidades para las madres jefas de familia;

  2. El bienestar físico y mental de las madres jefas de familia y sus dependientes económicos;

  3. La integración de las madres jefas de familia a la vida económica y social, sin discriminación, y

  4. Las políticas públicas permanentes de naturaleza compensatoria para contrarrestar la vulnerabilidad económica y social de las madres jefas de familia.

Capítulo II Artículos 7 y 8

De los derechos de las madres jefas de familia

Artículo 7 ° El Ejecutivo, a través de sus dependencias, deberá garantizar a las madres jefas de familia acceso a los siguientes servicios:
  1. Atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social o servicios médicos gratuitos a cargo de las instituciones públicas de salud;

  2. Programas de asistencia social;

  3. Capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar;

  4. Recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar;

  5. Recibir una ayuda económica mensual una vez cumplimentados los requisitos del artículo 10 de esta ley, y

  6. Disfrutar plenamente de los derechos consignados en esta ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 ° Son condiciones de vulnerabilidad de las madres jefas de familia las siguientes:
  1. Asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos e hijas, en forma única y total;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

  2. La minoría de edad de sus dependientes económicos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. La discapacidad de su dependiente económico, ya sea que se trate de una persona con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o una persona con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2017)

  4. Obtener un promedio de ingreso diario de hasta 2.5 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de aplicación, o cuando no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2017)

  5. Estar privadas de su libertad y tener a su cargo, dentro de reclusión, a sus hijas o hijos.

Capítulo III Artículos 9 a 15

Del apoyo económico estatal y municipal

Artículo 9 ° Las madres jefas de familia tendrán derecho a recibir una ayuda económica mensual equivalente a 15 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica de aplicación.

Los ayuntamientos podrán suscribir convenios con el Gobierno del Estado para la incorporación de programas de ayuda económica en su municipio para las madres jefas de familia, con esquemas financieros y administrativos de participación proporcional o colaboración.

Artículo 10 Las madres jefas de familia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos para tener derecho a la ayuda económica mensual y a los programas a que se refiere esta ley:
  1. Ser mexicana y tener mínimo cinco años de residencia comprobables en el territorio jalisciense;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. Acreditar que tienen menores descendientes o ascendientes a su cargo o en su caso dependientes económicos menores de edad unidos en parentesco consanguíneo transversal hasta el segundo grado, o personas con discapacidad total permanente y sin ningún ingreso económico, o personas con discapacidad que no puedan desempeñar actividades económicas que generen ingreso;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)

  3. Acreditar que sus descendientes o dependientes económicos menores de edad sean alumnos regulares en un sistema educativo, cuando estos tengan cinco años en adelante;

  4. Que el ingreso que perciba por día no sea mayor a 2.5 salarios mínimos generales diarios vigentes en el área geográfica donde se encuentre domiciliada, como máximo o que no perciba ingresos y acredite que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR