Ley de la Propiedad industrial. VIII-P-SS-19

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
VIII-P-SS-19
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRAC-
CIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIE-
DAD INDUSTRIAL, PRESUPUESTOS PARA SANCIONAR
EL “USO” NO AUTORIZADO DE UNA MARCA REGISTRA-
DA.- Conforme a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo
213 de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye una infrac-
ción administrativa el usar una marca registrada, sin consenti-
miento del titular o sin la licencia respectiva, para amparar los
mismos o similares productos o servicios que los protegidos
por la marca registrada. Por cuanto al “uso” de una marca, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ya ha denido en la ejecutoria que dio lugar a la jurispruden-
cia 2a./J. 17/2011, que en concordancia con el artículo 130
de la Ley de la Propiedad Industrial, el Reglamento de dicha
Ley, en su artículo 62, explica que una marca se encuentra
en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue
han sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles
en el mercado bajo esa marca en la cantidad y del modo que
corresponde a los usos y costumbres en el comercio; y que
también se entenderá que la marca se encuentra en uso,
cuando se aplique a productos destinados a la exportación.
Por tanto, cuando el citado numeral 213, fracción XVIII, de
la Ley de la materia reere que se actualizará una infracción
administrativa al usarse una marca registrada, sin el consen-
timiento del titular o sin la licencia respectiva, en productos o
servicios iguales o similares a los que esta aplique, no debe

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