Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-23
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. APLICACIÓN DE DICHO
PRINCIPIO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO ANTE EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA, CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DE UNA SAN-
CIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- Al efectuar el estudio de la legalidad de un
acto en el que se impuso una multa por la comisión de una
infracción prevista en el artículo 213 de la Ley de la Propiedad
Industrial, se respeta el principio de presunción de inocencia
si al emitir la sentencia respectiva la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual, analiza si efectivamente se
desprende la existencia de la responsabilidad administrativa
determinada, valorando para ello los medios de prueba apor-
tados, analizando si se advierte la existencia de contraindicios
que den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de
culpabilidad sustentada por la autoridad demandada, sin que
dicho principio implique en forma alguna el desconocimiento
de lo previsto en los artículos 40 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, relativos a la carga de la
prueba, 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, relativos a la presunción de validez y legalidad de
las resoluciones y actos administrativos.

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