Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-19
NOTIFICACIONES.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS
NOTIFICACIONES A LAS PARTES, EN LOS PROCEDI-
MIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Del análisis realizado a
las diversas disposiciones que han regido a las noti cacio-
nes dentro de los procedimientos seguidos ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, regulados por la Ley de
la Propiedad Industrial, encontramos que las mismas se han
regido conforme a lo siguiente: a) de la entrada en vigor de la
Ley de la Propiedad Industrial el 28 de junio de 1991 y hasta
el 18 de marzo de 2000, día previo a la entrada en vigor de
la adición de un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Administrativo que hizo aplicable este
último ordenamiento a los actos de las entidades públicas que
forman parte de la Administración Pública Descentralizada,
las disposiciones aplicables a las noti caciones son las de
la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, así como
en aplicación supletoria las del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles; b) del 19 de marzo de 2000, fecha en la que
entró en vigor la adición de un segundo párrafo al artículo
1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que
hizo aplicable dicha ley a los procedimientos seguidos ante
las entidades de la Administración Pública Descentralizada, y
hasta el 27 de enero de 2012, las noti caciones a las partes
dentro de los procedimientos administrativos ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial se rigieron por la Ley de
la Propiedad Industrial y su Reglamento y, ante la insu ciencia

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