Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-17

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Recurso de Reclamación Núm. 682/14-EPI-01-7.- Resuelto
por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
12 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic.
Carolina Chuayffet Soto.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-17
NOTIFICACIONES. A LAS PARTES, EN LOS PROCEDI-
MIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De las reformas llevadas
a cabo a la Ley de la Propiedad Industrial publicadas en el
Diario O cial de la Federación el 27 de enero de 2012, se
deduce que, en materia de noti caciones con motivo de to-
dos los procedimientos administrativos que se tramitan ante
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en aquellos
casos en los que sí se conoce el domicilio de las partes, las
noti caciones que deban practicarse en tales procedimientos
deberán hacerse conforme al artículo 35, fracciones I y II, de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En tanto que,
en los casos en los que se desconozca el domicilio de alguna
de las partes, las noti caciones respectivas a la parte que
se ubique en este supuesto, podrán hacerse, además de en
términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, por los medios siguientes: por

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