Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-16

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
encuentran facultados para solicitar, por su propio derecho,
que el Instituto Nacional del Derecho de Autor establezca las
tarifas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
212 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 771/14-EPI-01-1.-
Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 31 de octubre de 2014, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secre-
taria: Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-16
REGISTRO MARCARIO.- SON ADMISIBLES TODA CLA-
SE DE PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN QUE
NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA.- AL NO SER APLI-
CABLE LA JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2a/J.
73/2013 (10a.).- El procedimiento de registro de una marca,
se encuentra regulado, entre otros, por los artículos 113,
119, 122 y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial, que es
la legislación especial de la materia, misma que establece un
procedimiento especial, en el que se lleva a cabo un estudio
de forma y uno de fondo; y, si bien se le dan a conocer al
interesado el resultado de ambos estudios para que subsane

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