Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-13

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-13
CADUCIDAD. EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE LA PRO-
PIEDAD INDUSTRIAL, NO CONSTITUYE UNA EXCEP-
CIÓN A LA CAUSAL DE CADUCIDAD PREVISTA EN LOS
ARTÍCULOS 130 Y 152, FRACCIÓN II, DE LA REFERIDA
LEY.- El artículo 135 de la Ley de la Propiedad Industrial
prevé que si una misma marca se encuentra registrada para
proteger determinados productos o servicios, bastará que pro-
ceda la renovación en algunos de dichos registros para que
su uso surta efectos y bene cie a todos los registros, previa
presentación del comprobante de pago de las tarifas corres-
pondientes. Por otra parte, los numerales 130 y 152, fracción
II, de la citada ley, prevén la declaración de caducidad de un
registro de marca, cuando la marca haya dejado de usarse
durante tres años, estableciendo ciertas excepciones como
son: a) que exista causa justi cada de la falta de uso a juicio
del Instituto; b) que su titular o usuario que tenga concedida
licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años conse-
cutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud
de declaración administrativa de caducidad y c) que existan
circunstancias surgidas independientemente de la voluntad
del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el
uso de la misma, tales como restricciones a la importación
u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes
o servicios a los que se aplique la marca. Así las cosas, el
precepto 135 de la Ley de la Propiedad Industrial, no consti-
tuye una excepción a la causal de caducidad prevista en los
artículos 130 y 152, fracción II de la referida ley, toda vez que

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