Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-9

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
tiende como anunciante a quien utiliza la publicidad para dar
a conocer las características o bene cios de sus productos y
servicios. En tal virtud, la publicidad que presuntamente daña
o desprestigia la imagen de la marca base de la acción, es
atribuible al titular del producto o servicio presuntamente in-
fractor, por lo tanto, el desprestigio causado a la marca base
de la acción también debe ser atribuible a dicho titular, pues
la referida publicidad solo le bene cia al titular del producto
o servicio que se publicita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 259/13-EPI-01-9.-
Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 19 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Rosana Edith de la Peña Adame.-
Secretaria: Lic. Patricia Vázquez Salazar.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-9
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMI-
NACIÓN DE ORIGEN. PUEDE SER MODIFICADA EN
TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 166 DE LA LEY
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PERMITIENDO LA
INCORPORACIÓN DE ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
INICIALMENTE NO SOLICITARON LA PROTECCIÓN, SIN
QUE ELLO IMPLIQUE UN REEMPLAZO O SUPLENCIA
DEL DOCUMENTO ORIGINAL.- En términos de los artículos
158 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, la declaración

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