Ley de la Propiedad industrial. VII-CASE-PI-1

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SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-CASE-PI-1
NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA. LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA NO DEBE VARIAR LAS MARCAS AL
ANALIZAR LA SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN
A EFECTO DE NO CREAR INCERTIDUMBRE JURÍDICA AL
PARTICULAR Y RESOLVER LA LITIS EFECTIVAMENTE
PLANTEADA.- Si la autoridad administrativa al realizar el
análisis de la semejanza en grado de confusión a que se
refi ere la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del
artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, varía alguna
de las marcas en contienda, y derivado de ello declara la
nulidad del registro marcario controvertido, ello deviene
en que la resolución impugnada sea ilegal al encontrarse
indebidamente motivada, por lo que debe declararse la
nulidad de la misma, ya que el acto administrativo deja al
particular en completo estado de indefensión e incertidumbre
jurídica, al declarar la nulidad de una marca, con base en la
existencia de una marca distinta a la que se constituyó como
marca base de la acción en el procedimiento de declaración
administrativa de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 404/14-EPI-01-
9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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