Ley de la Propiedad industrial. VII-P-SS-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII-P-SS-27
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL QUE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE LA
CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.- LA CARGA DE
LA PRUEBA PARA DESVIRTUARLA CORRESPONDE AL TITU-
LAR DEL REGISTRO DECLARADO CADUCO.- Si en una resolución
emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se declara
administrativamente la caducidad de un registro marcario, porque señala que la
marca no se usó para la clase que le fue otorgada; el titular de dicho registro es
el que debe acreditar en el juicio contencioso administrativo que usó la marca
para comercializar productos en la clase que le fue otorgada, en términos de un
título de registro, a través de diversas facturas o incluso envases ostentando la
presentación del producto protegido con la marca.
PRECEDENTE:
V-P-SS-302
Juicio No. 10831/01-17-05-4/407/02-PL -07-04.- Resuelto por el Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 18 de noviembre de 2002, por unanimidad de 9 votos.- Magistrada
Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández
Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 66
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-SS-27
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2313/08-EPI-01-9/529/10-PL-09-10-DA.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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