Ley de la Propiedad industrial. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-54

Páginas56-59
PLENO
Jurisprudencias
56Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-54
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
MARCAS. SIMILITUD GRÁFICA EN GRADO DE CONFU-
SIÓN.- La confusión gráca se origina por la identidad o
similitud de los signos, sean éstos palabras, etiquetas, di-
seños, formas tridimensionales o cualquier otro signo, por
su simple observación. Este tipo de confusión puede ser
provocada entre un signo propuesto a registro, con uno o
más signos registrados, debido a la semejanza ortográ-
ca o gráca, por la similitud de la denominación, por el
parecido del diseño, del envase o de la forma tridimen-
sional o por la similitud de las combinaciones de colores.
La similitud ortográca es quizás la más habitual en los
casos de confusión, se da por la coincidencia de letras
en los conjuntos en pugna y para ello inuyen la misma
secuencia de vocales, la misma longitud y cantidad de sí-
labas o terminaciones comunes. La similitud gráca tam-
bién se dará cuando los diseños o formas tridimensio-
nales, no varíen substancialmente en su diseño o forma,
esto es, que mantengan trazos o formas parecidas o en
su caso iguales. Asimismo, existirá confusión derivada
de la similitud gráca cuando las etiquetas sean igua-
les o parecidas, sea por similitud de la combinación de
colores utilizada, sea por la disposición similar de ele-
mentos dentro de la misma o por la utilización de dibujos
parecidos. Por lo tanto, para determinar si dos marcas son
similares grácamente en grado de confusión, la marca
en estudio debe apreciarse en su totalidad sin particula-

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