Ley de la Propiedad industrial. IX-P-SS-246

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Revista Núm. 20, Agosto 2023 227
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
IX-P-SS-246
INFRACCIÓN A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONFORME A LAS FRACCIONES IV Y IX, INCISOS B) Y C)
DEL ARTÍCULO 213 DE DICHA LEY, TIENE COMO PRESU-
PUESTO QUE EL SOLICITANTE DE LA DECLARATORIA DE
INFRACCIÓN CUENTE CON UN REGISTRO MARCARIO
QUE SURTA EFECTOS FRENTE AL PRESUNTO INFRAC-
TOR.- Las conductas infractoras previstas en las fraccio-
nes IV y IX, incisos b) y c) del artículo 213 de la Ley de
la Propiedad Industrial, consistentes en la fabricación o
venta de productos o prestación de servicios que hagan
creer o suponer infundadamente que se cuenta con au-
torización, licencias o especicaciones de un tercero y
en el uso de una marca parecida en grado de confusión
a otra registrada, para amparar los mismos o similares
productos o servicios que los protegidos por la marca re-
gistrada respectivamente, no se actualizan cuando el so-
licitante de la declaratoria de infracción no acredita que
su registro marcario hubiere surtido efectos antes de su
uso, por el presunto infractor. Por tanto, si la resolución
impugnada que niega la declaratoria de infracción soli-
citada, señalando medularmente como fundamento y
motivo que se actualiza la fracción I, del artículo 92 de la
Ley de la Propiedad Industrial, porque se encontró que el
presunto infractor usó por primera ocasión su marca con
anterioridad a la del registro de la marca del solicitante de
la declaratoria de infracción y que con ello, se constata

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