Ley de la Propiedad industrial. IX-P-SS-173

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Revista Núm. 13, Enero 2023 375
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
IX-P-SS-173
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN. EL ARTÍCULO 120 DE
LA ABROGADA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, RE-
CONOCE EL INTERÉS JURÍDICO DEL OPOSITOR A LA
SOLICITUD DE REGISTRO O PUBLICACIÓN DE UN RE-
GISTRO MARCARIO (REFORMA PUBLICADA EL 18 DE
MAYO DE 2018).- El artículo 120, de la Ley de la Propie-
dad Industrial, en la reforma publicada en el Diario Ocial
de la Federación el 1° de junio de 2016, crea la gura del
opositor al registro marcario, sin embargo, expresamen-
te le negaba el carácter de interesado, incluso, la norma
no obligaba en forma expresa al Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial a dar respuesta a los planteamien-
tos de la oposición ni a que fueran consideradas las ar-
gumentaciones que en ella se vertieran al momento de
resolver el fondo de la solicitud de registro; lo cual, fue
modicado con la reforma al artículo 120, de la citada le-
gislación publicada en el medio de difusión ocial el día
18 de mayo de 2018, pues expresamente se le recono-
ció el carácter de interesado al opositor y se impuso al
referido Instituto la obligación de emitir una resolución
que en forma fundada y motivada brindara respuesta a
los argumentos expuestos en la oposición, por lo cual, es
innegable que el opositor goza de interés jurídico reco-
nocido por la propia ley de la materia para acudir al juicio
contencioso administrativo federal, a controvertir la reso-
lución que recaiga a su escrito.

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