Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-93

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASR-EPI-93
MARCAS.- PRUEBAS IDÓNEAS PARA ACREDITAR EL USO DE UNA
MARCA.- De conformidad con los artículos 130 y 152 de la Ley de la Propiedad
Industrial, si una marca no es usada en los productos o servicios para los cuales se
concedió su registro durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su
registro. Disposición que permite concluir que, el uso de una marca debe acreditarse
en cuanto a su uso en los productos o servicios que estén amparando; sin embargo,
las muestras físicas de los productos que se amparan por una marca por sí solas no
resultan suficientes para acreditar dicho uso, ya que no pueden proporcionar al juz-
gador la certeza de que los productos amparados con la marca registrada sí se
encontraban en el mercado en el lapso a que se refieren los preceptos legales antes
referidos. Por lo que es dable concluir que además de la exhibición de los productos
que ostenten la marca en controversia, deben exhibirse otros medios de prueba que
conduzcan a determinar que su comercialización se llevó a cabo dentro de dicho
lapso, para poder determinar que sí se encontraban en uso, y para evitar así la decla-
ración de caducidad de la marca registrada. (77)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 679/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 10 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretario: Lic. Mauricio Alberto Ramírez
Mendoza.
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MARCAS.- SI EN SU DENOMINACIÓN SE CONTIENEN ELEMENTOS
QUE GENERAN EN EL CONSUMIDOR LA IDEA DE QUE LOS PRO-

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