Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-78

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cuentre en una clase diferente a la citada como anterioridad por ser semejante en
grado de confusión, si se trata de productos muy similares o de la misma especie o
clase, deberá ser negado el registro correspondiente. (61)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 331/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 20 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Cau-
dillo.
VI-TASR-EPI-78
VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PROCEDE RECONOCER-
LA CUANDO NO SE ATACARON EN SU TOTALIDAD LAS CONSIDERA-
CIONES DE LA AUTORIDAD PARA NEGAR EL REGISTRO MARCARIO.-
Si la parte actora controvierte la resolución impugnada que niega un registro marcario
por ser semejante en grado de confusión a otros previamente registrados y únicamen-
te ataca las consideraciones plasmadas por la autoridad referentes a uno solo de esos
registros citados, aun y cuando sus argumentos sean fundados, lo procedente es
reconocer la validez de la resolución impugnada al no ser impugnados en su totalidad
los argumentos que tuvo la autoridad para negar el registro marcario, ya que de lo
contrario, se estaría supliendo la deficiencia de la queja, la cual no opera en materia
administrativa. (62)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 952/08-EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Re-
gional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 20 de febrero de 2009.- Tesis: por unanimidad de votos.- Sentencia:
por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ins-
tructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo.

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