Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-72

Páginas265-265
265
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-EPI-72
MARCAS. EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN
XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 90, fracción
XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que es dable el registro de una
marca que sea idéntica a otra ya registrada si la solicitud es planteada por el mismo
titular, para aplicarla a productos o servicios similares, por tanto, para que se actuali-
ce tal hipótesis, se debe acreditar fehacientemente en el juicio contencioso adminis-
trativo ser titular de la marca previamente registrada. (56)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/08-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 18 de febrero de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María Teresa Olmos Jasso.- Secretario: Lic. Jorge Luis Rivera Medel.
VI-TASR-EPI-73
REGISTROS MARCARIOS LIGADOS.- El artículo 145 de la Ley de la Propie-
dad Industrial, se refiere a que deben considerarse ligados para efectos de su trans-
misión los registros de las marcas de un mismo titular, cuando éstas sean idénticas y
amparen productos o servicios similares; es decir, regula la transmisión de derechos
de propiedad intelectual con la finalidad de evitar registros de marca que por su
conformación son confundibles, sean propiedad de titulares diversos. En tal virtud,
el artículo en comento resulta inaplicable cuando la litis en el juicio contencioso
administrativo se limita a establecer si la negativa de un registro marcario, resulta
procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 90, fracción XVI, de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR